Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 protege la libertad de religión y culto. Este derecho fundamental está regulado por la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, y otras leyes y decretos sectoriales.
Entre estas últimas se encuentran el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se revisa la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 4, 17 y 54); la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 2, 3, 6 y 9.d); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículo 9); la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 3, 23 y 41.1.h); la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas (artículos 4 y 9); el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (artículo 45), y el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (disposición adicional cuarta).
España es parte de varios tratados internacionales que protegen la libertad religiosa, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (artículo 14), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 10) y la Carta Social Europea (revisada) (artículos 21, 22, 24 y E).
España mantiene acuerdos con distintos grupos religiosos. Ha firmado una serie de tratados internacionales con la Santa Sede, en nombre de la Iglesia católica, sobre nombramientos episcopales e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, incluidos clérigos y religiosos; sobre asuntos jurídicos; sobre asuntos económicos, educativos y culturales; sobre el reconocimiento de los estudios no eclesiásticos cursados en universidades católicas; sobre la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, así como sobre asuntos de interés común en Tierra Santa.
En 2022 se cumplieron 30 años de las leyes que el Gobierno español firmó con las demás religiones del país, a saber, la Ley 24/1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Ley 25/1992 con la Federación de Comunidades Judías de España y la Ley 26/1992 con la Comisión Islámica de España.
Otras leyes que afectan a la libertad religiosa son la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, de Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica; el Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España; el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa; el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, sobre el «notorio arraigo» de los grupos religiosos en España; el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, completado por la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Religiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, y por la Directiva de 4 de junio de 2014, dictada por la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Religiones, por la que se establecen determinados procedimientos en relación con el Registro de Entidades Religiosas.
Allí donde las circunstancias puedan dificultar el acceso a la asistencia religiosa, el Gobierno español facilitará su prestación. Esto incluye los centros penitenciarios, en virtud de la Orden de 24 de noviembre de 1993 basada en el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, y el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, para la asistencia religiosa evangélica, judía e islámica en los centros penitenciarios; en los hospitales, en virtud de la Orden de 20 de diciembre de 1985 basada en el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los hospitales públicos; en centros de internamiento de menores, en virtud del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (artículos 39 y 41); y en centros de internamiento de extranjeros, en virtud del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (artículo 45).
El matrimonio celebrado conforme al rito de una confesión religiosa inscrita que tenga acuerdos con el Estado o arraigo reconocido en España produce efectos civiles y puede inscribirse en el Registro Civil (artículos 59, 60 y 63 del Código Civil). Asimismo, el matrimonio anulado por tribunales eclesiásticos o las decisiones pontificias sobre matrimonios válidamente celebrados, pero no consumados, podrán tener eficacia jurídica siempre que cumplan determinados requisitos (artículo 80 del Código Civil).
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce el derecho de los pacientes a negarse a recibir determinados tratamientos (artículo 2.4), protegiendo así el derecho a negarse por motivos religiosos.
Igualmente, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, definen el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que no deseen participar en abortos (artículo 19.2) o eutanasias (artículo 16).
En educación, el derecho a la educación religiosa y moral está garantizado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (artículos 4.1.c y 6.1.f). Sin embargo, las sucesivas reformas han ido marginando la religión de todos los niveles educativos. Esto podría constituir una violación de los acuerdos internacionales (ICCPR, art. 18.4) y de los acuerdos firmados con los distintos grupos religiosos.
Por último, con respecto al derecho penal, la discriminación basada en la religión es un factor que se tiene en cuenta en el Código Penal español (cf., por ejemplo, los artículos 314, 510, 511, 512, 515.4), incluidos los delitos contra los sentimientos religiosos (artículos 522-525), considerándose la religión en general un factor agravante con respecto a la responsabilidad penal (artículo 22.4).
En noviembre de 2022, el Parlamento español modificó el Código Penal para incluir el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortistas, imponiendo penas que oscilan entre los tres y los 12 meses de prisión, o entre 31 y 80 días de trabajo comunitario (artículo 172 quater). Esta nueva infracción penal podría chocar con la libertad de conciencia y religión de quienes protestan ante tales instalaciones.
Incidentes y acontecimientos
Como en años anteriores, en 2021 y 2022 se produjeron en todo el país varias agresiones e incidentes violentos que podrían considerarse delitos de odio según la legislación española. Los delitos de odio (agresiones físicas a bienes e individuos) fueron numerosos. Las pintadas insultantes en iglesias católicas y otros edificios propiedad de la Iglesia fueron la forma más común de vandalismo, como ejemplifican los ataques a la fachada de la basílica de Santa María del Pi en Barcelona, así como a las iglesias de Morcín (Asturias) y Baeza (Jaén).
Durante el período estudiado en este informe, el 25 de enero de 2023, se produjo un atentado terrorista en Algeciras. Un hombre de 25 años, Yasin Kanza, que había estado bajo vigilancia de las autoridades por posibles vínculos extremistas islamistas, entró en dos iglesias católicas, destruyó el altar de una de ellas, asesinó con un machete al sacristán e hirió gravemente al sacerdote y a otros cuatro fieles que salían de la misa que acababa de terminar. El autor fue detenido cuando se arrodilló a rezar. La reacción de las autoridades no se hizo esperar, y se abrió una investigación sobre posibles actividades de redes extremistas en torno a Kanza.
También se han cometido otras formas de vandalismo que constituyen delitos de odio, como la decapitación de una imagen del Niño Jesús en San Lorenzo de El Escorial (Madrid)y la quema de una iglesia en Castellón, por citar solo algunos ejemplos. Las demoliciones por parte de las autoridades locales de monumentos religiosos amparándose en la Ley de Memoria Democrática son cada vez más frecuentes, como demuestra el caso de Viñalesa (Valencia).
Cada vez se profanan más sagrarios y se producen más robos de hostias consagradas y objetos litúrgicos de las iglesias católicas. Estos incidentes se han producido por todo el país durante el período estudiado en este informe; valgan como ejemplo los acaecidos en una iglesia de Benaque (Málaga), en el convento Stella Matutina de Illescas (Toledo) y en la iglesia de la Bien Aparecida de Santander.
La ofensa a los sentimientos religiosos tiende a aumentar en el período previo a festividades cristianas como Navidad, Semana Santa o Corpus Christi. La asociación Europa Laica-Cádiz pidió que se prohibieran los belenes y villancicos fuera de las clases de religión en los colegios públicos. En un colegio de Llodio, los profesores prohibieron a los alumnos de la asignatura de religión montar un belén en el exterior del centro educativo, como habían hecho durante los últimos 25 años.
En el período estudiado en este informe, algunos obispos han sido duramente criticados por expresar su opinión sobre determinadas leyes, como las de eutanasia y aborto, y se ha intentado impedirles ejercer su derecho a la libertad de expresión, como en el caso del arzobispo de Oviedo.
La ley de educación, revisada en 2020 por primera vez desde la restauración de la democracia en España, se completó sin el consenso de los grupos de la sociedad civil y la comunidad educativa profesional. En la revisión, la religión deja de ser una asignatura obligatoria. Con ello, la ley incumple los términos del concordato entre España y la Santa Sede en materia educativa. El debate sobre el lugar de la religión en la educación sigue abierto, ya que los grupos laicistas piden su eliminación total de los planes de estudio de la enseñanza pública.
En cuanto al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en relación con la eutanasia, según la ley de 2021 solo los profesionales sanitarios directamente implicados pueden ejercer su derecho a negarse. La objeción debe inscribirse en un registro confidencial y los datos tienen que estar protegidos. En el Hospital Universitario de Toledo, sin embargo, los sindicatos denunciaron que no se respetaban los requisitos de confidencialidad del registro de médicos objetores de conciencia.
Grupos provida que rezan regularmente el rosario ante las clínicas abortistas criticaron los cambios introducidos en el Código Penal, que califican su actividad de acoso. Los activistas provida han mantenido sus reuniones pacíficas para rezar en espacios públicos, negando que este acto constituya «acoso»; para ellos, están ejerciendo una serie de derechos fundamentales reconocidos y protegidos en la Constitución española, entre los que destacan la libertad religiosa, la libertad de expresión y la libertad de reunión.
Durante el período estudiado en este informe, el Gobierno acusó a la Iglesia católica de poseer indebidamente unas mil propiedades de las cerca de 35 000 que había registrado entre 1998 y 2015. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, visitó la sede de la Conferencia Episcopal Española (CEE) para reunirse con su presidente, el cardenal Juan José Omella, y tratar este asunto. La reunión se celebró después de que una comisión mixta CEE-Gobierno finalizara una revisión de las propiedades registradas por la Iglesia católica. La Conferencia Episcopal facilitó al Sr. Sánchez una lista de mil propiedades que se habían registrado erróneamente a su nombre.
Tras la polémica, la formación de izquierdas Unidas Podemos en Córdoba reiteró su vieja reivindicación de que la Iglesia devuelva al pueblo la catedral-mezquita de Córdoba.
En junio de 2022, la Conferencia Episcopal mostró su desacuerdo con la decisión del Congreso de los diputados de crear una comisión de investigación dirigida por el Defensor del Pueblo para abordar las denuncias de abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica. El entonces secretario general de la CEE, el arzobispo Luis Argüello, declaró que la Conferencia Episcopal descartaba participar activamente en la comisión, ya que esta pretendía investigar exclusivamente los abusos cometidos contra menores por miembros de la Iglesia católica, y no los cometidos por otras personas en otros contextos sociales. De hecho, la Fiscalía informó de que, de los 15 000 casos denunciados, solo 69 tenían relación con la Iglesia. A pesar de esta aparente parcialidad, la mayor parte de los partidos de la cámara votaron a favor de la creación de dicha comisión.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) se dirigió por escrito a la Casa Real instando al rey Felipe VI a ser neutral en sus actos públicos como Jefe del Estado; esta petición tiene su origen en su participación en la Eucaristía en la catedral de Santiago de Compostela el día de la festividad del Apóstol. En respuesta, el Gobierno dijo que había encargado a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa un estudio sobre la libertad religiosa en España.
La Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) publicó en 2021 su Informe Anual elaborado por el Observatorio Andaluz. El estudio constató un clima de mayor aceptación de la comunidad islámica en España, pero denunció discursos de odio por parte de la extrema derecha y la falta de acuerdos con algunas administraciones en materia de enterramientos musulmanes.
En 2022 se cumplieron 30 años de la firma de los acuerdos entre el Gobierno de España y las comunidades islámicas, de la creación de la Comisión Islámica de España (CIE) y de la firma de acuerdos de cooperación con otras religiones.
La Federación de Comunidades Judías de España no ha hecho público el Informe sobre Antisemitismo en España correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. En su página web, denuncia las pintadas antisemitas, en particular las de la localidad de Castrillo Mota de Judíos.
En la lucha contra el antisemitismo en España, la comunidad judía elogió un proyecto de ley de la Asamblea (Regional) de Madrid por el que no se concederá financiación pública a empresas y asociaciones de las que se sospeche que han cometido acciones antisemitas.
Futuro de la libertad religiosa
En España, la libertad religiosa está garantizada por la ley y, durante el período estudiado en este informe, se han dado pasos positivos como la aceptación general de la comunidad islámica en la sociedad. No obstante, no faltan los problemas, en concreto el aparente aumento de los incidentes y prejuicios anticristianos. Estos van desde ataques físicos a propiedades e individuos hasta un cierto clima en el que el Gobierno actual parece demostrar una creciente intolerancia hacia el grupo religioso mayoritario. Esta actitud se ha puesto de manifiesto en las decisiones políticas relativas a la reforma de la educación o la sanidad, el debate sobre la objeción de conciencia en relación con la nueva ley de eutanasia y la cuestión de los abusos a menores, en la que la Iglesia católica parece ser objeto de investigación a la vez que se observa una aparente falta de atención a casos similares perpetrados por otros grupos de la sociedad española.
A pesar de estos problemas, las perspectivas para la libertad religiosa en España siguen siendo positivas y se mantienen sin cambios.