Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
La Constitución de Chile establece que «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1). Reconoce que «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad» y protege «a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad». Además, declara que «el Estado está al servicio de la persona humana» y debe garantizar que cada individuo alcance «su mayor realización espiritual y material posible».
Se garantiza «la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público» (artículo 19.6). También se establece que «las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y las ordenanzas». El mismo artículo afirma que los lugares de culto «estarán exentos de toda clase de contribuciones» siempre y cuando se utilicen exclusivamente para el fin declarado.
En cuanto a la educación, «los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos» (artículo 19.10), a la vez que «la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales» (artículo 19.11).
El aborto es legal en Chile desde septiembre de 2017. Los miembros del personal sanitario y las instituciones pueden no practicarlo invocando el derecho a la objeción de conciencia.
El marco legislativo de Chile protege la libertad religiosa de más de 4000 grupos religiosos reconocidos.
Conforme a la Ley n.º 19 638 de 1999 que Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, cualquier grupo religioso puede solicitar su reconocimiento como entidad sin ánimo de lucro.
El Ministerio de Justicia no puede rechazar ninguna solicitud de registro por propia voluntad, pero tiene un plazo de noventa días para presentar objeciones a los documentos presentados si no cumplen los requisitos legales. En este caso, los solicitantes disponen de sesenta días para presentar alegaciones ante el Estado en defensa de su candidatura y solicitar reparación en los tribunales.
El Estado no puede retirar el registro a una organización religiosa después de habérselo concedido.
La Iglesia católica tiene personalidad jurídica de derecho público y se tiene que registrar conforme a la ley mencionada.
La Ley n.º 19 638 prohíbe la discriminación basada en las creencias religiosas. Consagra la libertad de religión y culto, con autonomía e inmunidad de coacción. Por tanto, toda persona puede profesar la creencia religiosa que libremente elija, practicar actos de culto en público o en privado, individual o colectivamente, celebrar sus festividades o realizar sus ritos, o abstenerse de todo ello. Esto también comporta el derecho a abandonar la religión o cambiar de credo.
Los grupos religiosos reconocidos son autónomos en el ámbito de la educación y tienen derecho a establecer sus propias instituciones educativas, clubes y cualquier otra organización.
La ley nº 20 609 de julio de 2012 prohíbe la discriminación arbitraria, así como cualquier forma de exclusión o restricción carente de justificación razonable que pueda ocasionar dificultades o desórdenes, o amenazar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Esto sucede sobre todo en la discriminación por motivos concretos, como pueden ser la raza, la etnia o la religión.
Se considera razonable la diferencia de trato cuando la persona está ejerciendo otros derechos fundamentales legítimos, como la libertad de conciencia, de creencia y de práctica religiosa.
La ley n.º 21 394 de noviembre de 2021 permite a los magistrados del Tribunal Supremo elegir entre prestar juramento o prometer.
El artículo 30 de la ley n.º 21 430 sobre los derechos de los niños y los adolescentes reconoce el derecho de todo niño y adolescente a la libertad de religión, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.
En abril de 2022, se promulgó una ley que concede beneficios fiscales sobre el dinero donado a organizaciones sin ánimo de lucro, incluidas las que se dedican a actividades relacionadas con la religión.
Incidentes y acontecimientos
Los lugares de culto siguen siendo objeto de ataques, sobre todo en la Araucanía, donde el Estado y algunos grupos mapuches están enfrentados por reivindicaciones territoriales. Algunos de estos atentados se atribuyen a grupos violentos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico, donde la violencia es de carácter más general.
En abril de 2021, prendieron fuego a dos templos evangélicos en la comuna de Padre Las Casas. En junio, unos hombres enmascarados incendiaron una iglesia evangélica en Cañete. En dos años, más de 60 iglesias han sido objeto de incendios provocados. Al menos un destacado líder evangélico ha afirmado públicamente que estos ataques constituyen una persecución.
En octubre, el Gobierno decretó el estado de emergencia en Tirúa tras los incendios provocados en dos iglesias, una evangélica y una católica.
La ola de ataques incendiarios continuó en 2022. En enero de 2022, una iglesia que forma parte del patrimonio de Curarrehue sufrió un ataque, y en abril se provocó un incendio en otra iglesia en Cañete.
En junio, un grupo de delincuentes reivindicó un atentado contra una iglesia católica en la zona rural de Victoria, donde dejaron una pancarta en la que se exigía la libertad de los mapuches encarcelados. En agosto, prendieron fuego a otra iglesia católica en Los Sauces.
También se registraron ataques en otras partes del país. Saquearon e incendiaron las propiedades de la diócesis de Talca; se realizaron actos de vandalismo en una iglesia de Achao declarada Patrimonio de la Humanidad; y profanaron el sagrario del Santuario de Lourdes en Santiago. Además, un párroco de Melipilla fue víctima de actos de intimidación.
También se denunciaron pintadas antisemitas en Temuco.
En junio de 2022, la policía nacional de Chile, los Carabineros de Chile, devolvió al Estado la histórica Iglesia de San Francisco de Borja de Santiago. El emblemático edificio había sido objeto de ataques durante las protestas de 2019. Después de hacer repetidas pintadas sobre ella y de lanzarle piedras, la saquearon y le prendieron fuego dejándola inutilizable. Se ha difundido la noticia de que el único encarcelado por el ataque incendiario contra esta iglesia de San Francisco de Borja fue puesto en libertad bajo fianza; ahora se encuentra en paradero desconocido.
Durante el período estudiado en este informe, se han sancionado algunos de los delitos cometidos en las protestas de 2019 y 2020. Ha sido condenado un hombre que intentó incendiar una parroquia católica en Puerto Varas. Los acusados de atacar una iglesia luterana en Osorno han sido condenados a ocho y diez años de cárcel respectivamente. También ha sido condenado al autor del incendio de una ermita en Río Seco.
Diferente es el caso de dos hermanos condenados a 10 años por un incendio provocado en 2016 contra una iglesia mientras se celebraba un servicio religioso a los que la Junta de libertad condicional ha puesto en libertad. Condenados en 2018, cumplirán el resto de su pena fuera de prisión.
El juicio por el incendio provocado que destrozó la iglesia de San Francisco de Ancud se suspendió por falta de pruebas, lo que llevó a la diócesis a criticar a los fiscales por su trabajo mediocre, que ha permitido que los autores quedaran impunes.
En abril de 2022, un joven condenado por un incendio provocado contra la Catedral de Puerto Montt mientras se celebraba un oficio religioso ha solicitado el indulto al Gobierno.
Respecto a los insultos contra los sentimientos religiosos, la Cámara Baja del Congreso chileno aprobó una resolución censurando los comentarios antisemitas de un candidato presidencial.
En agosto de 2021, una representación obscena burlándose del papa Francisco hizo que el Consejo Nacional de Televisión recibiera el mayor volumen de quejas hasta la fecha.
En el Día de la Independencia de 2021, el entonces presidente de Chile, Sebastián Piñera, junto a otros altos cargos gubernamentales y políticos, participó en el tradicional Te Deum ecuménico y evangélico. El Presidente Piñera también asistió a la oración por Chile de Tefilá organizada por la comunidad judía.
El 18 de septiembre de 2022, el recién elegido presidente Gabriel Boric también participó en el Te Deum ecuménico y evangélico. Unos días antes, el presidente se había negado a aceptar las Cartas Credenciales presentadas por el embajador israelí. La Comunidad Judía de Chile (CJC) respondió al incidente diplomático manifestando su rechazo al presidente por este hecho.
En marzo de 2022, el presidente se reunió con representantes de diversos grupos religiosos, a los que elogió por su proyección social. Durante la transición presidencial, asistió a una Oración por Chile.
En cuanto a la cooperación entre el Gobierno y los grupos religiosos, en julio de 2022, el Ministerio de Bienes Nacionales aprobó la concesión de un terreno para la construcción de una iglesia y un centro comunitario. En septiembre, la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos organizó una reunión interconfesional.
Durante el período estudiado en este informe, una Convención Constitucional ha redactado una nueva Constitución. En agosto de 2021, en el edificio donde tenía su sede esta convención ondearon banderas que representaban a grupos regionales, de identidad sexual e indígenas. La presidenta de la Convención, Elisa Loncón, se negó a incluir la bandera cristiana alegando que «no correspondía ya que el Estado chileno es laico y la religión cristiana “colonizó a los mapuches”». La comunidad evangélica se opuso a la omisión, calificándola de discriminatoria. Unos meses más tarde, la Sra. Loncón participó en un acto de reconocimiento a la comunidad evangélica.
En noviembre de 2021, grupos religiosos y pueblos indígenas presentaron conjuntamente una «iniciativa legislativa popular» sobre libertad religiosa. Ni la iniciativa ni ninguna otra propuesta obtuvieron apoyo suficiente para su aprobación.
En respuesta al proyecto de Constitución de Chile, líderes católicos y evangélicos manifestaron que el texto es incompatible con la fe cristiana. El 4 de septiembre de 2022 se celebró un referéndum sobre la propuesta de Constitución, que fue rechazada por el 62% de los votantes.
En febrero de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso Pávez Pávez contra Chile.
Sandra Pávez enseñaba religión católica en un colegio de la comuna de San Bernardo. En 2007, se le retiró el certificado de idoneidad para enseñar religión al descubrirse que mantenía una relación homosexual. La demanda de discriminación de la Sra. Pávez fue desestimada por los tribunales nacionales de Chile basándose en que su despido era legal en virtud de la legislación vigente. Entonces presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en 2018 falló a su favor. Chile apeló el fallo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en 2019 acordó conceder la revisión del caso.
El 4 de febrero de 2022, el Tribunal falló que el Estado de Chile era responsable de la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la intimidad y al trabajo, y ordenó a Chile que publicara la sentencia, emitiera un reconocimiento público de responsabilidad, adaptara su procedimiento para impugnar las decisiones de los centros educativos públicos y pagara una indemnización y los gastos a la demandante.
Aunque el tema fundamental del caso trataba de la libertad religiosa, cuestión que hasta la fecha nunca había sido objeto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Tribunal emitió su sentencia basándose únicamente en los principios de igualdad y no discriminación, sin sopesar el derecho concurrente a la libertad religiosa.
Respecto a la pandemia de la COVID-19, en este período se ha ido aumentando gradualmente el número de personas autorizadas a asistir a los servicios religiosos. Ante el incremento del número de personas infectadas, las autoridades civiles y eclesiásticas suspendieron las peregrinaciones y celebraciones.
Futuro de la libertad religiosa
En el período 2021-2022, la región de la Araucanía ha sido un foco de ataques contra edificios religiosos. Vinculada en un principio a reivindicaciones territoriales de indígenas mapuches, la violencia pasó a asociarse con grupos de delincuencia organizada y narcotraficantes que se han aprovechado de la causa mapuche. Los esfuerzos de las autoridades por procesar y condenar a las personas implicadas en estos ataques han tenido algunos resultados positivos.
En un referéndum nacional, la mayoría de los votantes chilenos rechazaron la nueva Constitución propuesta por la Convención Constitucional. Si se hubiera aprobado, habría reconocido la cosmovisión de los pueblos indígenas y habría creado incertidumbre sobre la protección de la libertad religiosa garantizada por la Constitución de 1925. El debate público también brindó a las autoridades —como la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón— la oportunidad de demostrar que están dispuestas a actuar ante las denuncias de discriminación por motivos religiosos.
Dado que la violencia en la Araucanía no muestra signos de disiparse, la libertad de religión en Chile debe seguir bajo vigilancia.