El artículo 1 de la Constitución de Chile establece que «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos». El Estado reconoce que «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad» y protege «a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad». «El Estado está al servicio de la persona humana» y debe garantizar que cada individuo alcance «su mayor realización espiritual y material posible».
El artículo 19 (6) garantiza «la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público». También establece que «las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y las ordenanzas». El mismo artículo establece que los lugares de culto «estarán exentos de toda clase de contribuciones» siempre y cuando se utilicen exclusivamente para el fin declarado.
En cuanto a la educación, «los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos» (artículo 19, 10), a la vez que «la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales» (artículo 19, 11).
Desde septiembre de 2017, el aborto es legal en tres supuestos. Los miembros del personal sanitario y las instituciones pueden no practicarlo invocando el derecho a la objeción de conciencia.
La Constitución y las leyes de Chile protegen la libertad religiosa de más de 4000 grupos religiosos reconocidos. Conforme a la Ley n.º 19 638 de 1999 que Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, cualquier grupo religioso puede solicitar su reconocimiento como entidad sin ánimo de lucro. El Ministerio de Justicia no puede rechazar ninguna solicitud de registro, pero tiene un plazo de noventa días para presentar objeciones a los documentos presentados si no cumplen los requisitos legales. En este caso, los solicitantes disponen de sesenta días para presentar alegaciones ante el Estado y solicitar reparación en los tribunales. El Estado no puede retirar el registro a una organización religiosa después de habérselo concedido. La Iglesia católica tiene personalidad jurídica de derecho público y se tiene que registrar conforme a la ley mencionada.
La Ley n.º 19 638 establece que nadie será discriminado por sus creencias religiosas. Consagra la libertad de religión y culto, con autonomía e inmunidad de coacción. Por tanto, toda persona puede profesar la creencia religiosa que libremente elija; practicar actos de culto en público o en privado, individual o colectivamente; celebrar sus ritos; o abstenerse de todo ello. Esto comporta también el derecho a abandonar la religión. Los grupos religiosos reconocidos son autónomos en la educación y tienen derecho a establecer sus propias instituciones educativas, clubes y cualquier otra organización.
La ley n.º 20 609 prohíbe la discriminación arbitraria, así como cualquier forma de exclusión o restricción carente de justificación razonable que pueda ocasionar dificultades o desórdenes, o amenazar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Esto sucede sobre todo en la discriminación por motivos concretos, como pueden ser la raza, la etnia o la religión.
Se considera razonable la diferencia de trato cuando la persona está ejerciendo otros derechos fundamentales legítimos, como la libertad de conciencia, de creencia y de práctica religiosa.
Igual que en el período anterior, en la Araucanía, desgarrada por los conflictos, se registraron incidentes en julio y agosto de 2018, concretamente, una serie de incendios provocados que afectaron a iglesias evangélicas.
En octubre de 2019 estallaron unos disturbios sociales que formaban parte de un movimiento más amplio de movilización ciudadana. El activismo social vino acompañado de violentas protestas que llevaron a la destrucción de propiedades públicas y privadas. Se denunciaron repetidos ataques y actos de vandalismo contra iglesias. Un informe elaborado por la organización sin ánimo de lucro Comunidad y Justicia para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, difundido durante la visita de esta última al país (enero de 2020), señala que al menos 57 iglesias (51 católicas y 6 evangélicas) habían sido objeto de actos de vandalismo desde octubre de 2019.
En estas circunstancias, la religión sigue siendo una cuestión importante. En noviembre de 2019 llegó al Congreso Nacional de Chile una proposición de ley para imponer penas más duras a los actos delictivos contra lugares de culto.
En diciembre de 2019, el cardenal Francisco Javier Errázuriz Ossa, arzobispo emérito de Santiago de Chile, sufrió una agresión verbal en la capital, Santiago, porque supuestamente estuvo implicado en un caso de encubrimiento de abusos sexuales. En enero de 2020 se hizo viral el vídeo de un grupo de encapuchados atacando a un hombre vestido de sacerdote al que sacaban a rastras de la catedral; sin embargo, según fuentes oficiales, solo se trataba de un montaje.
Ese mismo mes, un grupo de manifestantes interrumpió la misa de instalación del nuevo arzobispo de Santiago arrojando latas vacías de gases lacrimógenos durante la comunión. En el sur de Chile, la Corte de Apelación de la ciudad de Concepción desestimó un recurso presentado contra la archidiócesis local por celebrar el 8 de diciembre (Fiesta de la Inmaculada Concepción), por temor a que pudieran producirse actos de vandalismo. Ese día, detuvieron a manifestantes en distintas partes del país por proferir insultos contra la Virgen María.
En octubre de 2020, en el primer aniversario del actual período de agitación social, se llevaron a cabo más actos de vandalismo contra lugares de culto, entre ellos, incendios provocados contra el patrimonio de las iglesias, por ejemplo, contra la iglesia parroquial de la Asunción, en el centro de Santiago, cuya cúpula «se desplomó por las llamas», y contra la iglesia de Carabineros (la Policía Nacional de Chile).
Durante este período, el Gobierno también mantuvo reuniones con varios grupos religiosos. Se crearon comisiones conjuntas de trabajo y un grupo de expertos en asuntos religiosos. Se estableció una mesa consultiva para la ley de culto y se creó un organismo interreligioso para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, no queda claro qué se ha conseguido con todo esto. En abril de 2019 se concedieron terrenos a las comunidades musulmana y judía para que construyeran un centro de cultura y un museo del Holocausto respectivamente.
A lo largo de los dos últimos años, los tribunales se han estado ocupando de cuestiones relacionadas con la libertad religiosa. Por ejemplo, en septiembre de 2019, la Corte Suprema de Chile mantuvo la multa impuesta a una cadena de televisión por un espacio cómico en el que se insultaba a la Virgen María.
En septiembre de 2019, la Corte Suprema aceptó un recurso de amparo contra un vecino de una parroquia que cerró el acceso a la ermita de la Virgen María. En relación con las transfusiones de sangre, rechazadas por los testigos de Jehová, los tribunales autorizaron a un hospital a realizar transfusiones; en una ocasión, se ordenó la realización de una cirugía sin transfusión de sangre.
La inmigración ha duplicado en pocos años el número de grupos religiosos extranjeros de Chile.
Antes de la pandemia de la COVID-19, se seguían celebrando las festividades religiosas populares.
Ante el inicio de la pandemia, el Gobierno proclamó un estado de emergencia sin regulación especial respecto a la religión. Prohibió las reuniones de más de 50 personas en un mismo lugar. Algunas autoridades regionales elaboraron reglamentos que afectaban exclusivamente a la religión, restringiendo de este modo la libertad religiosa, pero posteriormente fueron revocados. Mientras tanto, se presentaron varios recursos de amparo; en dos casos, los tribunales fallaron sin tener en cuenta el derecho a la libertad religiosa, mientras que en otro, las normativas administrativas se consideraron inconstitucionales y se defendió así el derecho de reunión para el culto religioso.
Las organizaciones religiosas han contribuido de distintas formas en la lucha contra la pandemia. Han apoyado a las autoridades en sus decisiones y se han abstenido de celebrar actos litúrgicos y de administrar sacramentos. Para hacer frente a la emergencia, también han proporcionado locales para los enfermos, como viviendas y albergues, además de alimentos, atención espiritual, asistencia a los inmigrantes, etc.
El período 2018-2020 vio un recrudecimiento de los ataques contra las Iglesias. Anteriormente se localizaban en una región del país vinculada a la causa mapuche, pero desde octubre de 2019 la violencia y el vandalismo contra las iglesias se ha extendido a otras ciudades, síntoma de intolerancia contra la religión y señal de que el Estado es incapaz de protegerla. Los tribunales tampoco han defendido el derecho a la libertad religiosa a causa de una deficiente comprensión de este derecho fundamental. En consecuencia, las perspectivas para el futuro próximo son negativas y motivo de preocupación.