Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
La Constitución de Portugal garantiza la libertad religiosa: «Nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos por razón de sus convicciones o de su religión» (artículo 41.2). La ley garantiza la objeción de conciencia (artículo 41.6).
Por otro lado, las Iglesias y otras comunidades religiosas «estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones de culto» (artículo 41.4).
Se garantiza «la libertad de enseñanza de cualquier religión, siempre que se dispense en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación social propios para el desenvolvimiento de sus actividades» (artículo 41.5).
El Estado «no podrá arrogarse el derecho de programar la educación y la cultura en virtud de directrices filosóficas, estéticas, políticas, ideológicas o religiosas» y «la enseñanza pública no será confesional» (artículo 43.2 y 3).
Se prohíbe a los partidos políticos «utilizar denominación que contenga expresiones directamente relacionadas con religión o Iglesia alguna, así como emblemas confundibles con símbolos nacionales o religiosos» (artículo 51). La Constitución también exige a los sindicatos «ser independientes de la patronal, del Estado y de las confesiones religiosas» (artículo 55.4).
Finalmente, se protegen los derechos de los trabajadores «sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, lugar de origen, religión o convicciones políticas o ideológicas» (artículo 59.1).
Las relaciones entre la República Portuguesa y la Santa Sede están reguladas por el Concordato de 18 de mayo de 2004. Las relaciones con las demás confesiones religiosas se rigen por la Ley de Libertad Religiosa (Ley n.º 16/2001), que permite al Estado establecer diferentes acuerdos con las Iglesias y comunidades religiosas con sede en Portugal (artículo 45).
Conforme a la legislación mencionada, los grupos confesionales minoritarios establecidos en Portugal pueden, igual que la Iglesia católica, celebrar matrimonios religiosos con los mismos efectos que un matrimonio civil (artículo 19.1). También está garantizada en esta ley (artículo 13.1) la atención espiritual y religiosa en las fuerzas armadas y de seguridad, en las prisiones y en los hospitales públicos.
En determinadas situaciones, los grupos religiosos pueden obtener algunos beneficios fiscales. Los contribuyentes pueden decidir que el 0,5% de sus impuestos se destine a un grupo religioso registrado. Aunque el Estado no financia ninguna Iglesia ni religión, puede apoyar la construcción de iglesias (y, ocasionalmente, templos no católicos) u obras sociales y asistenciales.
Conforme al artículo 52 de la Ley n.º 16/2001, se creó un Comité de Libertad Religiosa como órgano consultivo independiente para asesorar tanto al Parlamento como al Gobierno de cara a supervisar la aplicación de la propia ley.
Incidentes y acontecimientos
En el período estudiado en este informe no se han producido incidentes significativos relacionados con lugares de culto en Portugal. Algunas cuestiones relacionadas con la libertad religiosa han cobrado protagonismo en los medios de comunicación portugueses, aunque la libertad religiosa, el reconocimiento social de la importancia de las religiones y el fomento del diálogo entre religiones es una realidad que en Portugal se vive.
Futuro de la libertad religiosa
En el período estudiado en este informe no se han producido casos significativos de discriminación por motivos religiosos o de abusos de la libertad religiosa que pudieran atribuirse al Estado o a entidades no estatales. A pesar de ello, algunos fenómenos de las sociedades occidentales han llegado a Portugal, a saber, la progresiva marginación de la religión en la vida pública y la legalización de ciertas prácticas, como la eutanasia, contrarias a los principios de varias religiones. Queda por ver la continuidad de estas tendencias y su repercusión sobre la objeción de conciencia. No se prevén otras tensiones sociales, económicas o políticas importantes que afecten al derecho a la libertad religiosa en un futuro próximo, y las perspectivas para este derecho humano siguen siendo positivas.