Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
En el Preámbulo de la Constitución panameña se invoca la protección de Dios. En el país «es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños» (artículo 35).
La Constitución estipula que «no habrá fueros o privilegios públicos o privados, ni discriminación, por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas» (artículo 19).
A pesar de las funciones inherentes a su misión, los ministros de los cultos religiosos «solo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica» (artículo 45). Es ilegal crear partidos políticos basados en la religión (artículo 139).
El presidente y el vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos con la fórmula fijada en el artículo 181: «Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República». Sin embargo, el mismo artículo determina que los ciudadanos que no profesen ninguna creencia religiosa podrán prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
Las organizaciones religiosas «tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas» (artículo 36).
Tanto los centros públicos como los privados «están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, [o] religión» (artículo 94).
El artículo 107 de la Constitución dispone que «se enseñará religión católica en las escuelas públicas». Sin embargo, «su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios» si los padres o tutores no lo desean.
Incidentes y acontecimientos
En mayo de 2021, el Tribunal Administrativo Tributario aceptó el recurso de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y concedió exenciones fiscales para los bienes utilizados por dicha Iglesia.
En septiembre, en medio de las restricciones de aforo para evitar la propagación de la pandemia, el Ministerio de Sanidad autorizó a las iglesias, templos, parroquias y capillas a aumentar su capacidad al 50%, o al 80% si todos los asistentes a los servicios estaban vacunados. Posteriormente, en marzo de 2022, anunció que se permitían las actividades religiosas multitudinarias, siempre que se respetaran los protocolos sanitarios (uso de mascarillas, higiene de manos, etc.) .
En septiembre, el Comité Ecuménico e Interreligioso de Panamá manifestó a la Asamblea Nacional su preocupación por la reforma electoral y pidió que se salvaguardara la democracia.
En octubre, las autoridades sanitarias, religiosas y gubernamentales decidieron de común acuerdo no realizar la procesión del Cristo Negro de Portobelo para reducir los riesgos de contagio de la COVID-19.
Ese mismo mes, el presidente de Panamá, Laurentino Cortizo, se reunió con el Comité Ecuménico e Interreligioso de Panamá para informar sobre el programa de vacunación de la COVID-19 y las estrategias para la recuperación económica.
El 31 de diciembre de 2021, un grupo de personas impidió la celebración de la misa en la iglesia de San Felipe Neri de Portobelo, exigiendo cambios en su horario. En un comunicado, el obispo de Colón-Kuna Yala afirmó que un grupo de fieles había intentado tomar y violar el lugar de culto, profiriendo blasfemias contra la Eucaristía y amenazando e insultando al párroco.
Ese mismo mes, siete miembros de la secta religiosa Nueva Luz de Dios fueron condenados a 50 años de prisión por el asesinato de una mujer embarazada y seis menores durante la celebración de un ritual en enero de 2020.
En enero de 2022, la Conferencia Episcopal de Panamá se pronunció a favor de la Ley 567 para la protección de la niñez y la adolescencia, destacando que la legislación reconoce a la familia como el lugar primordial para el crecimiento y el desarrollo.
En abril, el presidente se reunió con la Red Empresarial Judía y en julio el Gobierno pidió a la Iglesia católica que presidiera una mesa redonda convocada para buscar soluciones al elevado coste de la vida.
En mayo entró en vigor la Ley 301. Esta establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y dispone que los planes y proyectos de desarrollo de los territorios y comunidades indígenas deben diseñarse y ejecutarse respetando su cosmovisión y cultura.
En junio, la Iglesia católica anunció una campaña de apoyo a los inmigrantes ante el rápido incremento que observaban. El Defensor del Pueblo de Colombia confirmó las preocupaciones de los líderes de la Iglesia al afirmar en octubre que «este año la crisis migratoria es mucho más grave que el año pasado. El número de personas en movimiento que se han dirigido a Panamá supera los 150 000, frente a los 134 000 inmigrantes de 2021».
En julio, la Iglesia católica celebró el Corpus Christi en el Casco Antiguo de Panamá. Se realizó una procesión con danzas y expresiones culturales reconocidas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Futuro de la libertad religiosa
En el período estudiado en este informe, no se han registrado incidentes significativos de discriminación religiosa. La continua cooperación entre el Gobierno y los grupos religiosos a la hora de abordar cuestiones sociales de interés común revela el entorno positivo para el derecho humano a la libertad religiosa en Panamá.