Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
En México, la libertad religiosa está garantizada por la Constitución y su ejercicio está regulado por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP).
El artículo 24 de la Constitución mexicana contiene elementos del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En él se afirma: «Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley». La LARCP aclara que en las creencias religiosas nadie está «exento en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país» (artículo 1).
La Constitución reitera estas libertades al establecer que todas las autoridades gubernamentales tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1). Al mismo tiempo, añade que «el Congreso no podrá dictar leyes que establezcan o supriman religión alguna» (artículo 24).
Se prohíbe la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro factor que atente contra la dignidad humana (artículo 1).
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación considera discriminatorio poner límites a la libertad de expresión de las ideas, así como poner obstáculos a la libertad de pensamiento, conciencia o religión y a las prácticas o costumbres religiosas, siempre y cuando no atenten contra el orden público. En mayo de 2022, una enmienda definió lo que se entiende por discriminación.
Por su parte, la referida Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula diversos aspectos de la vida de las asociaciones religiosas, como su naturaleza, constitución y funcionamiento (artículos 6 a 10), las relaciones con los asociados, ministros religiosos y representantes (artículos 11 a 15), el régimen patrimonial (artículos 16 a 20), los actos religiosos de culto público (artículos 21 a 24) y las relaciones de las autoridades con las asociaciones religiosas y su actividad (artículos 25 a 28), además de las infracciones a la Ley y las sanciones correspondientes (artículos 29 a 36).
La Constitución establece la separación entre el Estado y la Iglesia (artículo 130), que se reitera en los artículos 1 y 3 de la LARCP. Este principio de separación también se extiende a la educación pública, que, según la Constitución, debe «mantenerse totalmente al margen de cualquier doctrina religiosa» (artículo 3.I).
Para evitar la injerencia estatal, las autoridades tienen prohibido constitucionalmente intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas (artículo 130.b), así como en actos religiosos individuales o colectivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento «de la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la protección de los derechos de terceros» (LARCP, artículo 3).
Asimismo, los funcionarios federales, estatales y municipales «no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares», salvo en caso de prácticas diplomáticas (LARCP, artículo 25).
En cuanto a la independencia del Estado frente a las religiones, la Constitución establece que «nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión [religiosa] con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política» (artículo 24). Además, en ella se prohíbe a los miembros del clero ocupar cargos electos (artículo 130.c y d).
Esta prohibición general es coherente con los artículos 55.VI y 58 de la Constitución, que excluyen a los miembros del clero de la posibilidad de ser diputados federales o senadores. También se prohíbe que el presidente de México sea un ministro de culto (artículo 82.IV).
La prohibición es reiterada por la LARCP, según la cual los miembros del clero no pueden ocupar cargos públicos, aunque «tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable» (artículo 14).
Al igual que la Constitución (artículo 130.e), la LARCP (artículo 29.X) incluye más prohibiciones constitucionales que afectan a la separación de la Iglesia y el Estado, entre las que destaca la prohibición de que los miembros del clero se asocien entre sí con fines políticos, realicen propaganda a favor o en contra de cualquier candidato, partido o asociación política, o se opongan «a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas».
Del mismo modo, las asociaciones religiosas y los miembros del clero no pueden poseer ni administrar concesiones de telecomunicaciones, excepto para publicaciones impresas de carácter religioso (LARCP, artículo 16).
Además, la Constitución especifica que solo las Iglesias y grupos religiosos registrados tienen personalidad jurídica (artículo 130.a). La LARCP establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para ello: «Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa: 1. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas; 2. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de cinco (5) años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República; 3. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto; 4. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6; y 5. Ha cumplido, en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución» (artículo 7).
Una vez constituidas, las asociaciones religiosas tienen derecho a un nombre exclusivo, a establecer sus estructuras internas de gobierno y funcionamiento, a celebrar actos de culto público y difundir su doctrina, así como a fundar y administrar establecimientos asistenciales, educativos y de salud, siempre que no persigan fines de lucro (LARCP, artículo 9).
La Constitución también reconoce la capacidad de las asociaciones religiosas válidamente constituidas para adquirir, poseer o administrar bienes (artículo 27.II). Sin embargo, al igual que la Constitución (artículo 130), la LARCP (artículo 15) niega a los miembros del clero el derecho a heredar por testamento de las personas a las que «hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado».
En general, los actos de culto público deben celebrarse en lugares de culto, o en otros lugares en circunstancias especiales (cf. Constitución, artículo 24; LARCP, artículo 21), a condición de que se comuniquen previamente a las autoridades competentes al menos 15 días antes de la fecha en que se celebren. Estas últimas solo pueden ser prohibidas «por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos, y la protección de derechos de terceros» (LARCP, artículo 22).
En abril de 2022 se presentó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público con el fin de modificar los procedimientos de autorización de actos de culto especiales fuera de los lugares de culto.
Mención especial merece la libertad de conciencia, contemplada en el artículo 24 de la Constitución, tal y como se aplica en el ámbito de la asistencia sanitaria. El artículo 10.bis de la Ley General de Sanidad concede al personal médico y de enfermería empleado en el Servicio Nacional de Salud el derecho a la objeción de conciencia, añadiendo que la objeción de conciencia no puede ser motivo de discriminación laboral.
Sin embargo, en septiembre de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia tumbó el artículo 10.bis porque no establece los límites necesarios para garantizar que la objeción de conciencia pueda ejercerse sin poner en riesgo los derechos humanos de los demás, especialmente el derecho a la salud. Ante ello, la Corte exhortó al Congreso a regular la objeción de conciencia.
Incidentes y acontecimientos
Muertes violentas de miembros del clero
Según el diario La Lista y el Centro Católico Multimedial, al menos siete sacerdotes fueron asesinados entre diciembre de 2018 y junio de 2022.
En marzo de 2021, encontraron muerto con signos de violencia al padre Gumersindo Cortés, que había desaparecido. En junio, el padre Juan Antonio Orozco, que se dirigía a celebrar misa, murió en un tiroteo entre bandas de narcotraficantes por un territorio.
En abril asesinaron a Simón Pedro Pérez López, catequista indígena que había testificado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciando a las autoridades mexicanas por su responsabilidad en la matanza de Acteal de 1997. Este catequista había redactado, junto con otras personas, una dura carta en la que explicaba cómo vivían las comunidades asediadas por traficantes armados que contaban con la complicidad de la policía estatal y municipal. La diócesis local también se pronunció contra esta situación, instando a las autoridades a proteger a la población.
En agosto, según fuentes policiales, el padre José Guadalupe Popoca fue asesinado a tiros en su parroquia de Morelos.
En mayo de 2022, fue hallado el cuerpo del P. José Guadalupe Rivas, director de la Casa del Migrante, en Baja California.
En junio, asesinaron en una iglesia de Chihuahua, como si fuera una ejecución, a dos sacerdotes jesuitas que habían intentado ayudar a un hombre a escapar de unos pistoleros. Tres meses después, el presidente de la Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México denunció la lentitud de las investigaciones y el fracaso a la hora de llevar a los autores ante la justicia.
Amenazas
En julio de 2021, una diputada denunció amenazas de muerte, así como acoso político y judicial por su postura en defensa de la vida y la familia.
En septiembre de 2021, en Hidalgo, amenazaron a dos familias cristianas con cortarles el suministro de agua por celebrar actos de culto en sus casas.
En junio de 2022, el cardenal José Francisco Robles Ortega, arzobispo de Guadalajara, denunció que en parroquias del norte de Jalisco, los párrocos locales tenían que pedir permiso a los narcotraficantes para celebrar fiestas patronales y se veían obligados a entregar el 50% de la recaudación. El prelado también informó de que bandas de delincuentes habían establecido «puestos de control» temporales en la zona, señalando que incluso él había sido retenido por uno de estos grupos, que le habían interrogado sobre su procedencia, destino y finalidad.
Ataques, vandalismo y profanación de lugares de culto
En 2021 y 2022 se produjeron numerosas profanaciones, actos vandálicos y agresiones contra iglesias y personas.
En julio y agosto de 2021, profanaron la Eucaristía en tres iglesias de Cuernavaca y Hermosillo. En diciembre de 2021, otro sagrario fue profanado en una iglesia de Ciudad Juárez.
En marzo de 2022, se cometieron actos vandálicos en varias iglesias de Veracruz y Nuevo León durante las marchas del Día Internacional de la Mujer. En abril, un incendio provocado en el templo de Santa Catalina de Siena de Ciudad de México, que data de 1623, dañó las puertas principales, consideradas patrimonio cultural.
En junio profanaron el Santísimo Sacramento en una parroquia de Obregón, Jalisco. En julio, un coche paró al P. Mateo Calvillo Paz cuando se dirigía a Morelia, y su ocupante golpeó al clérigo. Ese mismo mes, unos hombres armados hicieron parar al P. Felipe Vélez Jiménez, que iba conduciendo su coche, y le dispararon en la cara, hiriendo gravemente al clérigo.
En agosto, en pocos días siete iglesias de Ciudad de México fueron escenario de robos. Aunque ninguna sufrió daños materiales, los fieles han manifestado sentirse especialmente afectados por la sensación de inseguridad en los lugares de culto.
En septiembre, unos desconocidos atacaron a unos feligreses durante un bautizo en una parroquia de Tijuana.
Un medio de comunicación evangélico que informa sobre casos de desplazamiento forzoso, sufrido principalmente por evangélicos en un entorno mayoritariamente católico, afirma que más de 30 500 personas fueron expulsadas de sus hogares en Chiapas entre 1976 y 2016 por intolerancia religiosa. El último caso registrado ocurrió en julio de 2022, cuando obligaron a marcharse a dos familias por no cooperar en la celebración de una festividad católica.
Sentencias judiciales en materia de libertad religiosa
En junio de 2021, el Tribunal Electoral Federal determinó que un candidato había infringido las normas electorales al hacer referencia a símbolos y expresiones religiosas en el material electoral que publicó en Facebook.
En enero de 2022, en una sentencia posterior, el Tribunal declaró que la publicación por parte de otro candidato de esquelas y vídeos que mostraban edificios religiosos no infringía la ley, ya que no se trataba de propaganda política.
También en enero, dos miembros del clero fueron condenados por hacer proselitismo político tras haber publicado varios vídeos en las redes sociales durante la campaña electoral. El Tribunal Electoral consideró que su contenido animaba a votar por una determinada lista política, violando así el principio constitucional de separación entre Iglesia y Estado. La Conferencia Episcopal de México criticó esta decisión por considerar que atentaba contra la libertad de expresión de los miembros del clero.
Relaciones Iglesia-Estado
En abril de 2022 se cumplieron 30 años del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede. El secretario del Vaticano, Pietro Parolin, visitó el país por este motivo, aprovechando la oportunidad para reafirmar la disposición de la Iglesia católica para trabajar con las autoridades a favor de la armonía social y el bien común. El ministro de Asuntos Exteriores, Marcelo Ebrard, agradeció a la Iglesia su cooperación y apoyo durante la pandemia de la COVID-19.
La buena relación de trabajo no ha impedido a la Iglesia católica hacer valoraciones críticas sobre el país. Por ejemplo, en junio de 2021, el papa Francisco condenó la masacre de 15 personas en Reynosa. También en junio, los obispos pidieron al gobernador de Hidalgo que vetara la legalización del aborto, que el Congreso estatal había autorizado hasta las 12 semanas de gestación.
El 5 de septiembre de 2021, los obispos se pronunciaron a favor de la vida cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) analizó el derecho a la vida y a la objeción de conciencia, confiando en que la Corte otorgaría protección al niño por nacer, independientemente de su etapa de desarrollo, y que el derecho a la objeción de conciencia del personal médico sería reconocido como un derecho fundamental.
El 21 de septiembre, la SCJN invalidó el artículo 10.bis de la Ley General de Salud que reconocía la objeción de conciencia en casos de aborto «para el personal médico y enfermeras, limitándola únicamente cuando se pusiere en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia». Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, defendió la decisión señalando que el máximo tribunal dio «plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo», e indicó que la ley «debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, especialmente con los derechos humanos de las mujeres».
La Conferencia Episcopal Mexicana convocó una «marcha por la mujer y la vida» y el 3 de octubre más de 300 000 personas marcharon en Ciudad de México «y más de un millón en total en marchas asociadas por todo el país».
En enero de 2022, ante una demanda de inconstitucionalidad en relación con el derecho a la vida en la Constitución del Estado de Nuevo León, la Conferencia del Episcopado Católico de México emitió un comunicado en el que exhortaba nuevamente a la Corte a reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
En marzo de 2022, los obispos católicos de México pidieron a los votantes un buen discernimiento a la hora de emitir su voto en el referéndum revocatorio presidencial del presidente López Obrador.
En mayo, los medios de comunicación cubrieron ampliamente la sentencia del Tribunal Supremo que permite a las menores de 12 años en adelante abortar en caso de violación, sin permiso paterno y sin denuncia penal previa. Los grupos provida criticaron duramente la decisión.
En junio de 2022, los obispos expresaron su preocupación por la ola de violencia que azotaba a la nación, e instaron a las autoridades a revisar su estrategia de seguridad, pero también a entablar un diálogo en todo el país para debatir sobre la violencia y la impunidad.
Otros incidentes
En 2019, el Gobierno del presidente López Obrador distribuyó una cartilla moral que, para algunos grupos, constituía un intento de adoctrinamiento religioso y una amenaza para la naturaleza laica del Estado. En respuesta a ello, el Congreso del Estado de Michoacán emitió en junio de 2021 un dictamen en el que exhortaba al presidente a respetar el carácter laico del Estado mexicano, aunque, refutando, entre otras cosas, la opinión de los grupos interesados sobre la cartilla moral y defendiendo que su contenido no implicaba ninguna injerencia en la laicidad del Estado porque no se refería a cuestiones religiosas, sino solo a cuestiones de carácter moral.
En junio de 2021, el Congreso de Baja California incorporó a su Código Penal sanciones por discriminación religiosa de servidores públicos.
Durante el período estudiado en este informe, distintos grupos religiosos han empezado a trabajar juntos por la paz en México. En junio de 2021, representantes de diversas organizaciones cristianas, judías e islámicas se reunieron en la Antigua Basílica de Guadalupe. En julio, líderes religiosos budistas, anglicanos, luteranos, islámicos, baptistas y judíos se unieron a la iniciativa lanzada por la Iglesia católica para rezar por la paz y contra la violencia en México. Ese mismo mes, Iglesias por la Paz y otras organizaciones religiosas celebraron la llamada Peregrinación por la Vida, la Paz y contra la Violencia para manifestar su rechazo a los actos violentos en el país, entre ellos el asesinato de dos sacerdotes jesuitas. En agosto, líderes católicos y evangélicos acordaron llevar a cabo acciones conjuntas a favor de la paz y en septiembre representantes de distintas confesiones rezaron por la paz.
En mayo de 2022, las autoridades mexicanas asumieron su responsabilidad por la masacre de Acteal de 1997 y pidieron perdón públicamente tras el acuerdo amistoso alcanzado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En junio de 2022, se modificó el Código Penal del Estado de Aguascalientes, para tratar la condición clerical como agravante en los casos de delitos sexuales cometidos por personas en posición de autoridad frente a su cargo.
En julio, el presunto líder del Cártel Jalisco Nueva Generación publicó un vídeo en las redes sociales en el que pedía a los cárteles que respetaran a los sacerdotes, médicos y maestros, y los dejaran fuera de la guerra que libraban entre ellos.
En agosto se anunció el plan de educación preescolar, primaria y secundaria. En él se reiteraba el principio de que la educación debe estar libre de cualquier credo religioso. La religión o la dimensión espiritual apenas se mencionan en el proceso educativo.
Ese mismo mes, el Congreso de la Unión exhortó a la Procuraduría General de la República a iniciar un procedimiento en contra del obispo auxiliar de Morelia, Herculano Medina, por delito de odio contra la diversidad sexual por sus comentarios sobre la homosexualidad y el lesbianismo.
En septiembre, unas 15 000 personas se concentraron en Villahermosa a favor de la vida, la libertad religiosa y la educación infantil.
El 8 y 9 de octubre de 2022, más de un millón de personas marcharon en 30 estados por la mujer, la vida y la paz, un año después de la Marcha por la mujer y la vida del 3 de octubre de 2021 convocada por los obispos católicos de México tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de invalidar el artículo 10.bis de la Ley General de Salud que reconoce la objeción de conciencia en casos de aborto.
Futuro de la libertad religiosa
En México ha seguido aumentando la violencia contra sacerdotes, lugares de culto y fieles. Esto se debe a varios factores, como los cárteles de la droga, el crimen organizado, las disputas por la tierra, la corrupción, la extorsión y la venganza. Las investigaciones sobre estos actos violentos han dado lugar, en su mayoría, a pocas condenas; como consecuencia, las comunidades temen que los autores sigan gozando de impunidad y que la violencia se agrave.
Los ataques contra sacerdotes, en los que han muerto cinco de ellos y han resultado heridos varios más durante el período estudiado en este informe, no parecen estar directamente relacionados con creencias religiosas. Más bien parecen estar motivados por la labor pastoral de los clérigos en defensa de los derechos humanos y por su denuncia del acoso y los abusos que sufren sus comunidades.
En los dos últimos años, los delitos motivados por el odio contra las iglesias católicas de distintas partes del país han aumentado notablemente, al igual que los actos de profanación.
También preocupan algunas sentencias judiciales que atentan contra elementos de la libertad religiosa, como, por ejemplo, la decisión de derogar las disposiciones de la Ley General de Salud que permiten la objeción de conciencia en casos de aborto.
Dado que la violencia contra sacerdotes y lugares de culto no disminuye, y que las sentencias judiciales socavan los derechos fundamentales, las perspectivas para la libertad religiosa en México son negativas.