Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
El artículo 15 de la Constitución cubana, promulgada el 10 de abril de 2019, «reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa» y define al país como «Estado laico». El mismo artículo afirma que en la República de Cuba «las instituciones religiosas y las asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes», y que «las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración».
El artículo 42 establece que «todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades» sin ninguna discriminación por razones de «creencia religiosa», entre otras. Cualquier violación «es sancionada por la ley».
El artículo 57 reconoce que toda persona «tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley».
Sin embargo, el artículo 5 presenta al Partido Comunista de Cuba como «la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», lo califica como único, «marxista-leninista» y -según la inspiración de José Martí y Fidel Castro- añade que «organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista». Esta imposición de un modelo de sociedad exclusivamente comunista -sobre todo porque no existe ninguna institución u organismo independiente que garantice el respeto a los derechos constitucionales- contradice el derecho humano fundamental a la «libertad de pensamiento, conciencia y religión».
Esto se confirma también en la práctica. El Partido Comunista de Cuba mantiene el control total sobre todos los aspectos a través del Departamento Ideológico, que supervisa a la Oficina de Asuntos Religiosos. El sometimiento de la sociedad y el Estado al Partido Comunista a menudo va en contra del derecho de la persona a «manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», que no es «la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona a vivir conforme a su fe y de expresarla públicamente». El texto constitucional, por ejemplo, no prevé el reconocimiento jurídico de las Iglesias, ni la posibilidad de que éstas «tengan acceso de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad, la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos.
Reforma del Código Penal
La subordinación de las creencias religiosas al interés del Partido se plasma en la reforma del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2022, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2022. El artículo 272 se refiere al «Abuso de la libertad religiosa» y afirma que «quien, abusando de las creencias religiosas que profesa o practica, garantizadas constitucionalmente, las oponga a los objetivos de la educación, [...] o a cualesquier otro deber establecido por la Constitución de la República de Cuba, es sancionado con privación de libertad de seis meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas».
El nuevo Código Penal impone límites muy estrictos a la libertad de expresión, vinculada a la libertad religiosa, e impone penas severas a cualquier crítica al Estado socialista en varios de sus artículos. El uso de las redes sociales es un agravante.
El artículo 124.1, del capítulo de «Propaganda contra el orden constitucional», prevé penas de tres a ocho años de cárcel para quien «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República»; si esta incitación se realiza a través de los medios de comunicación social, la pena se agrava de cuatro a diez años.
El artículo 266 de la sección sobre «Desórdenes públicos» castiga con penas de privación de libertad de uno a tres años la difusión de noticias falsas, pero también de «predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población». Precisa que esta pena puede ser de dos a cinco años en caso de utilización de «redes sociales o medios de comunicación social en los espacios físico y digital». Para hacerse una idea de la gravedad de la pena, se trata del mismo castigo que se aplica a los individuos que causan desórdenes públicos con armas de fuego o explosivos.
El capítulo IV, artículo 270, castiga, entre otros, con privación de libertad de dos a cinco años a quien menosprecie «a las instituciones de la República de Cuba, a las organizaciones políticas de masas o sociales del país».
Derecho a la libertad de asociación
El artículo 274 del capítulo VIII del Código Penal, relativo a «Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, advierte de que pertenecer a «una asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año», que se eleva de seis meses a dos años para los organizadores de dichas asociaciones. Los responsables también pueden ser castigados con una pena adicional de confiscación de bienes. El artículo siguiente, el 275, castiga la organización o la participación en reuniones celebradas por dichas asociaciones.
Las disposiciones transitorias de la Ley de Asociaciones de 1985 estipulaban que se dictaría en el futuro una «Ley de regulación del culto religioso». Sin embargo, al no existir una ley de culto religioso, la mayoría de las instituciones religiosas siguen dependiendo de la Ley de Asociaciones. La Iglesia católica no está incluida en el Registro de Asociaciones, salvo en los casos en que se requiere la obtención de un permiso de construcción, de lo que se ocupa el Ministerio de Justicia.
Según fuentes cercanas al Gobierno, hay 651 instituciones religiosas y 1562 instituciones fraternales inscritas en el Registro de Asociaciones de la República de Cuba, el 50 por ciento de las cuales fueron inscritas y reconocidas después del triunfo de la Revolución. Se dice que muchos de los grupos que siguen sin estar reconocidos legalmente son fuentes potenciales de división.
Se deniega el reconocimiento legal a cualquier asociación que se compruebe que realiza las mismas actividades que otro grupo ya registrado. Una vez reconocidas, para poder desarrollar sus propias actividades, las entidades religiosas tienen que solicitar autorización a la Oficina de Asuntos Religiosos.
Tres organizaciones estatales representan al resto de las asociaciones: el Consejo de Iglesias para los protestantes y evangélicos, la Asociación Cultural Yoruba para la religión yoruba y la Liga Islámica Cubana para los musulmanes. Los críticos con el régimen las han acusado de ser títeres destinados a anular la voz de estos grupos religiosos. También existen dudas sobre la independencia política de la Plataforma para el Diálogo Interreligioso, que supuestamente «reúne a creyentes de las religiones establecidas en Cuba, Asociaciones, Instituciones y personas guiadas por la fe, y que dirige Enrique Alemán Gutiérrez, miembro de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.
Oficina de Asuntos Religiosos
No existe un marco legal para la defensa de la libertad religiosa. La Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista gestiona los distintos aspectos de la vida religiosa: aprueba o deniega las visitas de extranjeros a las asociaciones religiosas, autoriza la construcción, reparación o adquisición de lugares de culto, concede los permisos para celebrar servicios religiosos públicos, supervisa la importación de literatura religiosa, etc.
Las leyes 43 a 46 de febrero de 2005, publicadas en el Boletín Oficial (nº 8, abril de 2005), regulan y restringen el uso de los lugares de culto. La resolución 43 exige que, en caso de reparaciones (aunque sean menores), ampliaciones y nueva construcción, las organizaciones religiosas tienen que obtener una licencia previa del Gobierno. La resolución 46 establece las directrices para la solicitud, tramitación y autorización del culto en domicilios particulares.
El Departamento de Atención a Instituciones Religiosas y Asociaciones Fraternales, fue creado el 16 de marzo de 2022 como «parte del fortalecimiento de la estructura de Gobierno», pero no suprime las competencias de la Oficina de Asuntos Religiosos. El nuevo departamento «da cumplimiento a las ideas, conceptos y directrices del VIII Congreso del Partido, en el perfeccionamiento de los métodos de dirección de la organización y de las políticas relativas a los asuntos religiosos y fraternales, que han sido objeto de atención permanente por parte de la dirección de la Revolución». No se ha encontrado más información sobre las actividades o el cometido exacto de este nuevo departamento.
Incidentes y acontecimientos
En el periodo estudiado en este informe, se han producido docenas de incidentes que no se pueden enumerar de forma individual, sino que es mejor agruparlos en distintas categorías:
Represalias del 11 de Julio
Muchos de los incidentes ocurridos durante el periodo estudiado están relacionados con las represalias llevadas a cabo por el apoyo directo o indirecto prestado por grupos religiosos a las manifestaciones populares que tuvieron lugar el 11 de julio de 2021, así como por el apoyo a las familias de cientos de personas que fueron detenidas posteriormente durante las protestas. Las manifestaciones, que tuvieron lugar en muchas partes del país, exigían libertad y manifestaban el descontento por la crisis económica.
Al padre Cástor Álvarez, sacerdote católico de Camagüey, le golpearon y le tuvieron detenido durante 20 horas por intentar ayudar a un manifestante herido. Al día siguiente, detuvieron en su domicilio a las 5 de la mañana a un seminarista de Matanzas, Rafael Cruz Débora, por haber intentado mediar en los conflictos; le pusieron en libertad tres días después.
En diciembre de 2021, acusaron al pastor Lorenzo Rosales Fajardo, de la iglesia independiente (no registrada) Monte Sión de Palma Soriano, que estaba encarcelado desde agosto de 2021, de desórdenes públicos y atentado contra agentes del orden durante las protestas del 11 de julio y le condenaron a siete años de cárcel.
Al reverendo Yordanys Díaz Arteaga, presidente de la Iglesia cristiana reformada de Cuba, lo arrestaron el 1 de febrero de 2022 y pasó varias horas detenido para luego quedar bajo arresto domiciliario por posesión de mercancías ilegales. Según fuentes próximas a Díaz, las falsas acusaciones se debieron a su decisión de abandonar el Consejo de Iglesias de Cuba (CCI), organización ecuménica que siempre ha apoyado al Gobierno. Otras fuentes indicaron que habían descubierto que tenía ropa para donar a los presos.
Un año después de las manifestaciones, en julio de 2022, la Conferencia de Religiosos y Religiosas de Cuba (ConCur) recordó que todavía quedan «alrededor de 700 personas en prisión», a algunas de las cuales «aún no se les ha celebrado el juicio, violándose los plazos ordinarios y extraordinarios de la ley».
El 13 de septiembre de 2022, el jesuita padre David Pantaleón, originario de la República Dominicana, director de ConCur, se vio obligado a abandonar Cuba ante la negativa del Gobierno a renovar su permiso de residencia. Uno de los motivos de la decisión, según el sacerdote, fue el hecho de que la Iglesia católica apoyara a los presos de las cárceles cubanas y manifestara su preocupación por la suerte de los detenidos durante las protestas del 11 de julio.
Cartas de sacerdotes católicos contra la limitación de los derechos democráticos y la represión estatal
En enero de 2021, se publicó en las redes sociales una carta titulada «He visto la aflicción de mi pueblo», firmada por 735 personas, entre ellas 27 sacerdotes católicos. La carta criticaba la corrupción y la desigualdad que imperan en Cuba y pedía reformas políticas.
En noviembre de 2021, 14 sacerdotes católicos publicaron una carta abierta pidiendo «justicia, libertad y paz» en Cuba.
Tras estas publicaciones, varios sacerdotes dijeron sentirse amenazados y vigilados, o que habían amenazado a sus feligreses por estar en contacto con ellos. El padre Rolando Montes de Oca, por ejemplo, declaró que llevaban meses denigrándole y difamándole. El 19 de septiembre de 2021, unos individuos no identificados atacaron su residencia parroquial de Camaguëy arrojando huevos contra la pared; dejaron un mensaje en el que se leía «Gusano asqueroso». En enero de 2022 se produjo un ataque similar.
Estos actos de intimidación y condena parecen haber aumentado durante los dos años en los que se ha intensificado la vigilancia estatal. El P. Kenny Fernández también denunció un acto de intimidación el 10 de octubre de 2022. Meses antes, a este mismo sacerdote le habían prohibido celebrar el Vía Crucis por las calles de la ciudad, según se acostumbraba.
Difamación como forma de limitar el ámbito de actuación de los líderes religiosos
Difundir rumores e iniciar campañas de difamación para destruir la reputación de los religiosos y religiosas es otra de las herramientas utilizadas por los agentes de seguridad del Estado para limitar el ámbito de actuación de los líderes religiosos y sembrar el miedo entre los feligreses. En repetidas ocasiones se ha denunciado la presencia de agentes de seguridad en lugares de culto católicos para grabar sermones y celebraciones e intimidar a sacerdotes y fieles.
El 14 de diciembre de 2022, el padre Alberto Reyes resumió la falta de libertad religiosa en el país y las consecuencias de la situación legal (como se indica en la sección «Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva). Entre otras preocupaciones, el sacerdote católico se refirió al hecho de que la Oficina de Asuntos Religiosos se encarga de controlar: «la práctica de la fe y fiscalizar cada movimiento de la Iglesia»; la expedición estatal de permisos para renovar lugares de culto dañados por desastres naturales o por el paso del tiempo (que pueden retrasarse, a veces durante años); y la restricción del acceso de la Iglesia a la prensa, así como a los servicios sanitarios y educativos. Además, el padre Reyes describió un estado de acoso constante «con “llamadas de atención” a laicos, religiosos y sacerdotes que expresan opiniones diferentes a las del Gobierno» y normativas que acaban «impidiéndoles su movilidad».
En una entrevista concedida a una cadena de televisión dominicana, el padre David Pantaleón explicó que uno de los motivos de su expulsión fue un boletín que publicó, en el que describía la realidad del país. Sobre las revisiones del texto por parte del Gobierno, declaró: «normalmente me devolvían ese párrafo, siempre me llamaban para corregirme la idea que yo tenía del país».
Represión de pastores de iglesias no registradas
Varios incidentes denunciados durante el periodo estudiado en este informe están relacionados con la falta de reconocimiento legal de Iglesias independientes y nuevos grupos religiosos, entre los que se incluye una amplia variedad de protestantes evangélicos, que no gozan de libertad de asociación y reunión y no pueden adquirir bienes inmuebles. Ha habido casos de pastores de estas organizaciones religiosas no registradas detenidos e interrogados.
En la mayor parte de estos sucesos, el problema deriva de la arbitrariedad y la violencia con que el Gobierno y sus agentes aplican la ley. Uno de estos casos se refiere al Movimiento Apostólico de Alain Toledano Valiente, uno de los mayores grupos religiosos independientes de Cuba. Esta carismática red protestante lleva más de 20 años en Cuba, pero el Estado nunca la ha registrado. Después de que demolieran su iglesia en dos ocasiones , y tras varias detenciones, Alain Toledano se exilió de Cuba con su familia el 24 de julio de 2022, ante las amenazas de que le encarcelarían si permanecía en el país.
Hechos positivos
A pesar de todo, en los dos últimos años también se han producido algunos acontecimientos positivos. La relación entre el Gobierno cubano y la Santa Sede es respetuosa, y en febrero de 2023, un representante del Santo Padre, el cardenal Beniamino Stella, visitó la isla y se reunió con el presidente Miguel Díaz-Canel. Durante un encuentro con la prensa posterior a la visita, el cardenal dijo que había pedido la liberación de los manifestantes del 11 de julio que seguían detenidos, y añadió que el papa Francisco esperaba una respuesta positiva para que los jóvenes presos pudieran regresar a sus hogares.
El 16 de julio de 2022, se nombró un nuevo obispo auxiliar para La Habana. El Gobierno cubano no ha interferido en el nombramiento de obispos o líderes religiosos. De hecho, sólo en 2022, la Oficina de Asuntos Religiosos expidió más de 7000 visados de corta y larga duración por motivos religiosos, y concedió autorizaciones para procesiones y actos públicos organizados por la Iglesia, por ejemplo durante las fiestas en honor de la Virgen de la Caridad, patrona de Cuba, o las celebraciones del Viernes Santo. En los últimos años se ha permitido a los obispos católicos acceder a la radio para pronunciar mensajes dominicales o con motivo de festividades significativas.
Futuro de la libertad religiosa
En Cuba conviven varias confesiones religiosas, por lo que se puede decir que generalmente se respeta la libertad de culto, pero no se puede hablar de plena libertad religiosa.
El control del Estado y del partido comunista sobre la religión, así como sobre el resto de los aspectos de la vida de los ciudadanos, limita, restringe y regula hasta el extremo muchas de sus acciones y movimientos. Aunque había cierta esperanza de reformas en Cuba, los cambios en la Constitución en 2019 y en el Código Penal en 2022 hacen temer que la situación no vaya a mejorar en un futuro próximo. Ambas normas refuerzan aún más la subordinación de la sociedad a la construcción de un sistema socialista bajo la dirección de un partido marxista único.
Donde no hay libertad de expresión, asociación, educación y propiedad privada, no puede haber instituciones independientes separadas de los órganos políticos del Gobierno, lo que dificulta el disfrute de la libertad religiosa, ya que ésta no se limita a la libertad individual de culto, sino que incluye la libertad de expresar las propias creencias religiosas, tanto individual como colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
El deterioro de esta situación conduce al agotamiento, y muchos jóvenes de Cuba ya muestran signos de desesperación ante las perspectivas de cambio y emigran, lo que afecta profundamente a las comunidades religiosas. Las perspectivas para la libertad religiosa siguen siendo negativas.