Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
La Constitución promulgada el 10 de abril de 2019 «reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa» y define al país explícitamente como «Estado laico» (artículo 15)[1]. Al mismo tiempo, asegura que en la República de Cuba «las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes» y que «las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración» (ibídem).
Establece que todas las personas «son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades», sin ninguna discriminación por razones de «creencia religiosa» (artículo 42). Cualquier violación «será sancionada por la ley»[2].
Se reconoce el derecho de toda persona «a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley» (artículo 57).
Sin embargo, el artículo 5 proclama que «el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado» y lo define como partido «único, martiano, fidelista, marxista y leninista» que «organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista»[3]. La imposición de un modelo de sociedad comunista único —especialmente porque no existe una institución u organismo independiente que garantice el cumplimiento de los derechos constitucionales— contradice dimensiones del derecho fundamental de la persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
En la práctica, como determina la Constitución, el Partido Comunista de Cuba mantiene el control total de dichos aspectos a través del Departamento Ideológico al que se subordina la Oficina Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR). El sometimiento de la regulación de toda la sociedad y del Estado al Partido Comunista es en gran parte incompatible con el derecho de la persona a «manifestar su religión o su creencia por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»[4], lo cual no implica únicamente «la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona a vivir conforme a su fe y de expresarla públicamente»[5]. El texto constitucional no da, por ejemplo, reconocimiento jurídico a las Iglesias y tampoco incluye la posibilidad de que estas puedan «acceder de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos»[6].
Reforma del Código Penal
La subordinación de las creencias religiosas a los intereses del Partido se reafirma en la reforma del Código Penal, publicada en la gaceta oficial el 1 de septiembre de 2022 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2022. El artículo 272 trata del «abuso de la libertad religiosa» y expone que «quien, abusando de las creencias religiosas que profesa o practica, garantizadas constitucionalmente, las oponga a los objetivos de la educación, […] o a cualesquier otro deber establecido por la Constitución de la República de Cuba, es sancionado con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas»[7].
El nuevo Código Penal limita enormemente la libertad de expresión, un derecho vinculado a la libertad religiosa, e impone penas draconianas a cualquier crítica al Estado socialista en varios de sus artículos, siendo el uso de las redes sociales motivo de agravamiento:
El capítulo «Delitos contra la seguridad interior del Estado» sanciona con tres a ocho años de prisión a quien «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República» (artículo 124.1); si se usan medios de comunicación social para ello, las penas suben de cuatro a diez años[8].
El apartado «Desórdenes públicos» impone penas de uno a tres años de prisión por la difusión no solo de noticias falsas, sino de «predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población» (artículo 266). Se especifica que la sanción será de dos a cinco años de privación de libertad si se utilizan «redes sociales o medios de comunicación social en los espacios físico y digital»[9]. A modo de ejemplo de la severidad de la condena, se aplica exactamente la misma sanción cuando el autor de desórdenes públicos usa armas o artefactos explosivos.
En el capítulo IV se castiga con condenas de dos a cinco años de cárcel entre otras cosas a quien menosprecie «a las instituciones de la República de Cuba, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país» (artículo 270).
Derecho a la libertad de asociación
En el capítulo VIII del Código Penal, sobre «Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas», se advierte que la afiliación o pertenencia «a una asociación no autorizada para constituirse incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año» y los promotores de tales asociaciones se enfrentan a penas de seis meses a dos años de prisión (artículo 274). A los responsables se les puede imponer la sanción accesoria de confiscación de bienes. Además, se penaliza la organización de reuniones celebradas por estas asociaciones o la participación en ellas (artículo 275).
En las disposiciones transitorias de la Ley de Asociaciones de 1985 se estipulaba que más adelante se dictaría una «Ley de Cultos que regule el funcionamiento de aquellas»[10], sin embargo, dicha Ley de Cultos no existe todavía, y la mayoría de las instituciones religiosas siguen dependiendo de la Ley de Asociaciones. La Iglesia católica no está sometida al Registro de Asociaciones, salvo para la obtención de permisos de construcción, en el que participa el Ministerio de Justicia.
Según fuentes cercanas al Gobierno, existen 651 instituciones religiosas y 1562 instituciones fraternales inscritas en el registro de asociaciones de la República de Cuba; el 50% de ellas fueron inscritas y reconocidas después del triunfo de la Revolución, y muchos de los grupos no reconocidos legalmente son considerados por el Gobierno como agentes llegados para crear división[11].
Se deniega el reconocimiento legal de una asociación si se considera que la organización realiza las mismas actividades que otro grupo ya registrado. Una vez reconocidas, las entidades religiosas tienen que solicitar autorización a la Oficina de Asuntos Religiosos para llevar a cabo sus propias actividades[12].
El Estado ha creado tres asociaciones para representar a las organizaciones religiosas: el Consejo de Iglesias para los protestantes y evangélicos, la Asociación Cultural Yoruba en la religión Yoruba y la Liga Islámica de Cuba para los musulmanes. Fuentes críticas al régimen las han acusado de ser eminentemente oficialistas y suplantar la voz de los grupos religiosos[13]. También se pone en duda la independencia del poder estatal de la Plataforma Diálogo Interreligioso, que supuestamente «reúne a creyentes de las religiones establecidas en Cuba, Asociaciones, Instituciones y personas guiadas por la fe», se presenta como la «expresión integral del diálogo heterogéneo y la libertad religiosa en Cuba»[14] y cuyo presidente es Enrique Alemán Gutiérrez, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba.
Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos
En Cuba no existe una legislación que fije el marco jurídico sobre la defensa de los derechos religiosos. La Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista gestiona los distintos aspectos de la vida religiosa: aprueba o deniega las visitas de extranjeros a las asociaciones religiosas; autoriza la construcción, reparación o adquisición de lugares de culto; concede permisos para realizar servicios religiosos públicos y regula la importación de la literatura religiosa, etc.
Las resoluciones 43 y 46 de febrero de 2005, publicadas en la Gaceta Oficial (n.º 8, abril de 2005), regulan e imponen restricciones al uso de los lugares de culto. La primera exige que, en caso de querer realizar reparaciones (aunque sean mínimas), ampliaciones e inicio de obra nueva, las instituciones religiosas deben contar con permiso gubernamental previo. La segunda establece las directrices relacionadas con la solicitud, tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal[15].
El 16 de marzo de 2022 se creó el Departamento de Atención a las Instituciones Religiosas y las Asociaciones Fraternales, que forma «parte del fortalecimiento de la estructura del Gobierno»[16] y no suprime las competencias de la Oficina de Asuntos Religiosos. El nuevo departamento «da cumplimiento a las ideas, conceptos y directrices del VIII Congreso del Partido, en el perfeccionamiento de los métodos de dirección de la organización y a la política respecto a los asuntos religiosos y fraternales, que ha sido objeto de atención permanente por la dirección de la Revolución»[17]. No se ha encontrado más información sobre las actividades y el cometido exacto de este nuevo departamento.
Incidentes y evolución
En el período estudiado en este informe se han dado decenas de incidentes que no pueden ser numerados individualmente, pero sí catalogados en diferentes grupos, como detallamos a continuación.
Represalias del 11 de julio
Gran número de los incidentes registrados en este período guardan relación con represalias por el apoyo directo o indirecto de grupos religiosos a las manifestaciones ciudadanas del 11 de julio de 2021, y por el apoyo a las familias de los cientos de detenidos durante ellas. Las protestas se dieron en muchos puntos del país para exigir libertad y manifestar el malestar social debido a la crisis económica[18].
El padre Cástor Álvarez, sacerdote católico de Camagüey, fue agredido y detenido durante 20 horas por intentar ayudar a uno de los manifestantes heridos[19]. Un día después, un seminarista de Matanzas, Rafael Cruz Dévora, fue arrestado violentamente en su casa a las cinco de la mañana y liberado tres días después. El joven había intentado mediar durante los enfrentamientos[20].
En diciembre de 2021, Lorenzo Rosales Fajardo, pastor de la Iglesia independiente (no registrada) Monte de Sion en Palma Soriano, encarcelado desde agosto de 2021, fue condenado a siete años de prisión, acusado de desorden público y ataques a las fuerzas del orden durante las protestas del 11 de julio[21].
El reverendo Yordanys Díaz Arteaga, presidente de la Iglesia Cristiana Reformada de Cuba, fue detenido por unas horas la noche del 1 de febrero 2022; después fue condenado a arresto domiciliario por posesión de mercancía ilegal. Según fuentes cercanas a Díaz, la falsa acusación sería consecuencia de la salida del reverendo del Consejo de Iglesias de Cuba (CCC), un organismo ecuménico que tiene un historial de apoyo al gobierno[22]. Otras fuentes entre los motivos de su acusación mencionaron la posesión de prendas de ropa para donar a los presos[23].
Un año de después de las protestas, en julio de 2022, la Conferencia de Religiosas y Religiosos de Cuba (ConCuR) recordaba que todavía quedaban en prisión alrededor de 700 personas, a algunos de los cuales «aún no se les ha celebrado juicio, violándose los plazos ordinarios y extraordinarios que establece la ley»[24].
El 13 septiembre 2022, el sacerdote jesuita dominicano David Pantaleón, director de la Conferencia de Religiosas y Religiosos de Cuba, tuvo que salir del país ante la negativa del Gobierno a renovar su permiso de residencia[25]. Según el religioso, uno de los motivos de la decisión era el acompañamiento de la Iglesia católica a los reclusos en las cárceles cubanas y la preocupación por la suerte de los detenidos durante las protestas del 11 de julio[26].
Cartas de sacerdotes católicos contra limitaciones democráticas y represión estatal
En enero de 2021 se publicó en las redes sociales una carta titulada «He visto la aflicción de mi pueblo», firmada por 735 personas, de las cuales 27 son sacerdotes católicos. La carta criticaba la corrupción y la desigualdad imperantes en Cuba y abogaba por reformas políticas[27].
En noviembre de 2021, 14 sacerdotes católicos emitieron una carta pública pronunciándose a favor de «la justicia, la libertad y la paz» en Cuba[28].
Después de estas publicaciones, varios sacerdotes aseguraron sentirse amenazados y controlados ellos mismos o que lo eran sus feligreses por el contacto con ellos. Un ejemplo de ello es el sacerdote Rolando Montes de Oca, que denunciaba haber sufrido denigraciones y calumnias durante meses. El 19 de septiembre de 2021 su casa parroquial, en Camagüey, fue agredida por asaltantes no identificados que lanzaron huevos contra una de las paredes y dejaron un mensaje escrito con las palabras «gusano asqueroso». Un ataque similar se repitió en enero de 2022[29].
Estos actos de repudio e intimidación parecen haber aumentado durante el período de estudio, en el que se ha intensificado la vigilancia estatal. También el padre Kenny Fernández denunció un acto intimidatorio el 10 de octubre de 2022[30]. Al mismo sacerdote se le había prohibido meses antes realizar el vía crucis como era costumbre por las calles de su ciudad[31].
Difamación para limitar la actuación de líderes religiosos
Sembrar rumores e iniciar campañas de difamación para destruir la reputación de los religiosos es otro de los instrumentos usados por personas cercanas a los agentes de la Seguridad del Estado, para limitar la actuación de los líderes religiosos y sembrar miedo entre los feligreses[32]. Se ha denunciado repetidamente la presencia de agentes de la Seguridad en templos católicos grabando las homilías y las celebraciones para intimidar a sacerdotes y fieles[33].
El 14 de diciembre de 2022, el sacerdote Alberto Reyes resumía la falta de libertad religiosa en el país como consecuencia de la situación legal, como veíamos más arriba. Entre otros aspectos, el sacerdote católico mencionaba el hecho de que la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos esté «encargada de controlar la práctica de la fe, de fiscalizar cada movimiento de la Iglesia», la demora del Estado —a veces de años— por conceder permisos para reformar templos destruidos por desastres naturales o el paso del tiempo, así como la falta de acceso a los medios de comunicación, la salud y la educación. Además describía un continuo acoso «con “llamadas de atención” a laicos, religiosos y sacerdotes que expresan opiniones diferentes a las del gobierno» y regulaciones «impidiéndoles su movilidad»[34].
En una entrevista a un canal de televisión dominicano, el sacerdote David Pantaleón explicaba que una de las razones de su expulsión era el boletín que publicaban y donde él describía la realidad del país. Hablando de las revisiones del texto por el Estado, declaró: «Normalmente ese párrafo me lo devolvían, siempre me llamaban para corregirme de por qué yo tenía esa visión del país»[35].
Represiones contra pastores de Iglesias no registradas
Varios incidentes registrados en el período estudiado en este informe son consecuencia de la carencia de reconocimiento legal de Iglesias independientes y nuevos grupos religiosos, por regla vinculados a grupos protestantes evangélicos muy dispares, que, al no estar registrados, no disfrutan de los derechos de asociación o reunión y a los que tampoco se les permite adquirir inmuebles. Se dan casos de detenciones e interrogatorios a pastores de estas asociaciones religiosas no reconocidas por el Estado.
En la mayoría de los incidentes, el problema es la arbitrariedad y la violencia con la que el Gobierno y sus representantes aplican la ley. Este es el caso, por ejemplo, del Movimiento Apostólico de Alain Toledano Valiente, uno de los grupos religiosos independientes más grandes de Cuba. La red carismática protestante está en Cuba desde hace más de 20 años y nunca ha sido registrada por el Estado. Después de que su iglesia fuera demolida en dos ocasiones y sufriera numerosos arrestos, Alain Toledano se exilió de Cuba con su familia el 24 de julio de 2022 al haber sido amenazado de ir a prisión en caso de permanecer en el país[36].
Acontecimientos positivos
Aun así, en los dos últimos años también se pueden encontrar acontecimientos positivos. Existe una relación de respeto entre el Gobierno cubano y la Santa Sede y en febrero de 2023 un representante del Santo Padre, el cardenal Beniamino Stella, visitó la isla y se encontró con el presidente Miguel Díaz-Canel. En un encuentro posterior con la prensa, el cardenal Stella declaró que se había pedido la liberación de los manifestantes restantes y que el papa Francisco esperaba una respuesta positiva para que los jóvenes pudieran regresar a sus casas [37].
El 16 de julio de 2022 se nombró un nuevo obispo auxilar en La Habana[38]. El Gobierno no ha interferido en el nombramiento de obispos o líderes religiosos. Asimismo, la Oficina de Asuntos Religiosos otorgó solo en 2022 más de 7000 visas de corto y largo plazo por razones religiosas[39]; también se dieron autorizaciones a procesiones y celebraciones públicas de la Iglesia, por ejemplo, durante la festividad de la Virgen de la Caridad, patrona de Cuba, o el Viernes Santo. Además, en los últimos años se ha permitido a los obispos católicos el acceso a la radio para dar mensajes dominicales o con motivo fiestas significativas.
Futuro de la libertad religiosa
Aunque en Cuba conviven decenas de credos religiosos, se puede hablar de libertad de culto generalmente respetada, pero no de plena libertad religiosa.
El control del Estado y el partido comunista sobre la religión, como sobre los demás ámbitos de los ciudadanos, limita, restringe y regula extremadamente muchas acciones y movimientos. Si bien hace unos años se vislumbraba la esperanza de cierta apertura en Cuba, las reformas de la Constitución en 2019 y del Código Penal en 2022 auguran que la situación no va a mejorar en un futuro próximo. Ambas regulaciones refuerzan todavía más la subordinación de la sociedad a la construcción de un sistema socialista bajo la dirección de un único partido de orientación marxista.
Donde no hay libertad de expresión, asociación, educación, propiedad privada y no existen instituciones independientes separadas de los órganos políticos de gobierno, es difícil vivir la libertad religiosa, ya que esta no se limita a la libertad de culto o a la libertad individual, sino que abarca la libertad de manifestar la propia religión o creencia, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
Esta situación de desgaste hace que muchos jóvenes en Cuba pierdan la esperanza de que algo pueda cambiar y decidan emigrar, lo cual influye también en las comunidades religiosas, donde no hay remplazo vocacional. La perspectiva para la libertad religiosa continúa siendo negativa.
Fuentes
[1] Constitución de la República de Cuba, en Granma. [En línea]. Recuperado de: http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf (Consulta: 14 de diciembre de 2022).
[2] Ibid.
[3] Ibid.
[4] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Normas internacionales. Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. [En línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-religion-or-belief/international-standards (Consulta: 14 de diciembre de 2022).
[5] Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, «Mensaje de la COCC en relación con la nueva constitución de la república de Cuba que será sometida a referendo», en Palabra nueva, 4 de febrero de 2019. [En línea]. Recuperado de: https://iglesiacubana.org/cocc/pages/articles/925 (Consulta: 14 de enero de 2023).
[6] Ibid.
[7] Tribunal Supremo Popular de Cuba, Código Penal. [En línea]. Recuperado de: https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/goc-2022-o93_0.pdf (Consulta: 4 de febrero de 2023).
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] República de Cuba. Parlamento, «Ley de Asociaciones (Ley 54/85)». [En línea]. Recuperado de: https://instituciones.sld.cu/socientificas/ley-de-asociaciones-ley-5485/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[11] Barbosa León, Nuria, «¿Se respeta la libertad religiosa en Cuba?», en Gramma, 21 de diciembre de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.granma.cu/mundo/2022-12-21/se-respeta-la-libertad-religiosa-en-cuba-21-12-2022-21-12-15 (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[12] Ley de Asociaciones (Ley 54/85), op. cit.
[13] Ballester Esquivias, José María, «Así estrangula el castrismo la libertad religiosa en Cuba» en El Debate, 2 de agosto 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.eldebate.com/internacional/20220802/asi-estrangula-castrismo-libertad-religiosa-cuba.html (Consulta: 9 de enero de 2023).
[14] Plataforma Interreligiosa Cubana, en Facebook. [En línea]. Recuperado de: https://www.facebook.com/Plataforma.Interreligiosa.Cubana/ (Consulta: 9 de febrero de 2023).
[15] López Benítez, René, «Regulaciones para la aprobación de licencias a instituciones religiosas», en Referencia Jurídica, 24 de enero 2013. [En línea]. Recuperado de: https://referenciajuridica.wordpress.com/2013/01/24/regulaciones-para-la-aprobacion-de-licencias-a-instutuciones-religiosas/ (Consulta: 14 de marzo de 2023).
[16] Partido Comunista de Cuba, «Consejo de Ministros aprueba la creación del Departamento de Atención a las Instituciones Religiosas y las Asociaciones Fraternales». [En línea]. Recuperado de: https://www.pcc.cu/noticias/consejo-de-ministros-aprueba-la-creacion-del-departamento-de-atencion-las-instituciones (Consulta: 5 de febrero de 2023).
[17] Ibid.
[18] Parlamento Europeo, «Situación en Cuba, en particular los casos de José Daniel Ferrer, la dama de blanco Aymara Nieto, Maykel Castillo, Luis Robles, Félix Navarro, Luis Manuel Otero, el pastor Lorenzo Rosales Fajardo, Andy Dunier García y Yunior García Aguilera», 16 de diciembre de 2021. [En línea]. Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0510_EN.html (Consulta: 5 de febrero de 2023).
[19] Ballester Esquivias, José María, «Sacerdote detenido en Cuba: “Viví un pedacito de la Pasión del Señor”», en Alfa y Omega, 15 de julio de 2021. [En línea]. Recuperado de: https://alfayomega.es/sacerdote-detenido-en-cuba-vivi-un-pedacito-de-la-pasion-del-senor/ (Consulta: 9 de febrero de 2023).
[20] «La policía cubana libera al seminarista Rafael Cruz Dévora después de tres días de arresto», en Cope, 16 de julio de 2021. [En línea]. Recuperado de: https://www.cope.es/religion/noticias/policia-cubana-libera-seminarista-rafael-cruz-devora-despues-tres-dias-arresto-20210716_1404329 (Consulta: 9 de febrero de 2023).
[21] «Cuba confirms lengthy seven-year prison sentence for evangelical pastor Lorenzo Rosales», en Evangelical Focus, 6 mayo de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://evangelicalfocus.com/world/16694/cuba-confirms-lengthy-seven-year-prison-sentence-for-evangelical-pastor-lorenzo-rosales (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[22] «Militares detienen en La Habana a presidente de la Iglesia Cristiana Reformada», en Radioviva24, 1 de febrero de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://radioviva24.com/2022/02/01/militares-detienen-en-la-habana-a-presidente-de-la-iglesia-cristiana-reformada/ (Consulta: 5 de marzo de 2023).
[23] «El régimen allana la sede de la Iglesia Cristiana Reformada en Cuba y detiene a su presidente», en Diario de Cuba, 2 de febrero 2022. [En línea]. Recuperado de: https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1643827748_37237.html (Consulta: 5 de marzo de 2023).
[24] Conferencia Cubana de Religiosos, «Servicio de acompañamiento a los detenidos», en Facebook, 9 julio 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.facebook.com/ConferenciaCubanadeReligiosos/photos/a.2731898286905544/5248595931902421/?type=3 (Consulta: 5 de marzo de 2023).
[25] Malavia, Miguel Ángel, «David Pantaleón, presidente de los religiosos expulsado de la Isla: “Los cubanos necesitan cambios reales”», en Vida Nueva Digital, 30 de septiembre 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.vidanuevadigital.com/2022/09/30/david-pantaleon-presidente-de-los-religiosos-expulsado-de-la-isla-los-cubanos-necesitan-cambios-reales/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[26] «Padre jesuita dominicano explica motivos lo obligaron a abandonar a Cuba», en Noticias SIN-YouTube, 21 de septiembre 2022. [Vídeo]. [En línea]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rcNyGWJfJkM (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[27] Areópago Cubano: Pensamiento Social de Inspiración Cristiana, «He visto la aflicción de mi pueblo», en Facebook, 24 de enero 2021. [En línea]. Recuperado en: https://www.facebook.com/103292838435950/posts/104909254940975/?locale=es_LA (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[28] Id., «En las últimas semanas constatamos, entre nosotros, el aumento de un clima de tensión y confrontación que no es saludable ni beneficia a nadie», en Facebook, 10 de noviembre de 2021. [En línea]. Recuperado en: https://www.facebook.com/103292838435950/posts/256376759794223/?1636811549544 (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[29] Montes de Oca, Rolando, «Más huevos contra mi casa parroquial en Vertientes, de nuevo en mi ausencia. Esta vez muchos más que la vez pasada», en Facebook, 15 de enero de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.facebook.com/100010175084334/posts/1661702260845594/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[30] «Sacerdote denuncia acción deshonrosa contra iglesia católica en Madruga: “Sé quiénes son los cómplices”», en Radio Televisión Martí, 11 de octubre de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.radiotelevisionmarti.com/a/sacerdote-denuncia-acci%C3%B3n-deshonrosa-contra-iglesia-cat%C3%B3lica-en-madruga-s%C3%A9-quienes-son-los-c%C3%B3mplices-/336637.html (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[31] «Padre Kenny Fernández: el régimen cubano prohíbe llevar el Viacrucis de Semana Santa a las calles de Madruga», en Diario de Cuba, 11 de abril de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1649688166_38738.html (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[32] Freedom of Religion or Belief in full, «El Zersetzung cubano: Las tácticas disruptivas de la Stasi empleadas por el Gobierno Cubano para desintegrar la vida de la iglesia en Cuba», 11 de mayo de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://forbinfull.org/2022/05/11/el-zersetzung-cubano-las-tacticas-disruptivas-de-la-stasi-empleadas-por-el-gobierno-cubano-para-desintegrar-la-vida-de-la-iglesia-en-cuba/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[33] Martínez Cádiz, Adrián, «La verdad siempre sale a la luz. Hace un par de años publiqué unas imágenes que relacionaban al señor Rober Noa Frometa», en Facebook, 3 de octubre de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.facebook.com/adrian.martinezcadiz/posts/pfbid0tEXKXDhQiJ5fhyrnT7B6V5qTX2ZuPnphf8EZPLf1bBzXEwB2J3TjFN3kLF8UQ1zGl (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[34] Reyes, Alberto, «He estado pensando… en la libertad religiosa. Los seres humanos vivos permanecemos en tensión», en Facebook, 14 de diciembre de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid0cSWWtakQJcJDLXcNYGh2722qjBaJRXRZdEt9RTTd4dP4YEK4Jw4wD1J5eCbwgNkyl&id=100008460667968 (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[35] «Padre jesuita dominicano explica motivos lo obligaron a abandonar a Cuba», Noticias SIN en YouTube, 21 de septiembre de 2022. [Vídeo]. [En línea]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rcNyGWJfJkM (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[36] CSW, «Leader of one of largest independent religious groups leaves Cuba», 26 de Julio 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.csw.org.uk/2022/07/26/press/5775/article.htm (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[37] ACN, «CUBA: El cardenal Stella, enviado del Papa, destaca la labor de la Iglesia con los enfermos, los ancianos y los pobres», 17 de febrero 2023. [En línea]. Recuperado de: https://acninternational.org/es/cuba-el-cardenal-stella-enviado-del-papa-destaca-la-labor-de-la-iglesia-con-los-enfermos-los-ancianos-y-los-pobres/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[38] «Presbítero Eloy Ricardo Domínguez Martínez Obispo Auxiliar de La Habana», en Palabra Nueva, 16 de julio de 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.palabranueva.net/obispo-auxiliar-de-la-habana/ (Consulta: 9 de marzo de 2023).
[39] Barbosa León, Nuria, «¿Se respeta la libertad religiosa en Cuba?», en Gramma, 21 de diciembre 2022. [En línea]. Recuperado de: https://www.granma.cu/mundo/2022-12-21/se-respeta-la-libertad-religiosa-en-cuba-21-12-2022-21-12-15 (Consulta: 9 de marzo de 2023).