Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
Barbados se proclama como una nación soberana que reconoce la supremacía de Dios, la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales (Constitución, preámbulo).
Se garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de toda persona, sin distinción de raza, origen, opinión política, color, credo o sexo; entre estos derechos se encuentran la libertad de conciencia, expresión, reunión y asociación (artículo 11).
Está reconocido el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (artículo 14.3.c).
El artículo 19.1 garantiza la libertad de conciencia, que incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencia, y la libertad de manifestarla así como de difundirla mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado.
Toda comunidad religiosa tiene derecho a fundar y mantener, a sus expensas, sus propios centros de enseñanza (artículo 19.2). Se garantiza el derecho a impartir formación religiosa, tanto si la institución que lo hace recibe subvenciones del Gobierno como si no (artículo 19.3).
No se puede obligar a los alumnos a participar en ninguna ceremonia u observancia religiosa sin su consentimiento expreso, o el de su tutor en el caso de los menores de edad (artículo 19.4). Del mismo modo, tampoco se puede obligar a nadie a prestar juramento en contra de sus creencias o de forma contraria a su religión o sus creencias (artículo 19.5).
La Ley de Educación (capítulo 41) regula el sistema educativo de Barbados. Esta ley establece que los niños en edad escolar pueden quedar dispensados de asistir a clase por diversos motivos, entre ellos la observancia religiosa (artículo 42.1.d). Sin embargo, los padres tienen que solicitar la exención a diversas autoridades, dependiendo del motivo (artículo 42.3.b).
Los colegios públicos no pueden obligar a los alumnos a cursar asignaturas de religión ni a participar en actos o celebraciones religiosas si sus padres se oponen a ello (artículo 54).
En 2019, el Parlamento de Barbados aprobó la Ley del Cannabis Sacramental 2019, que garantiza a los rastafaris el derecho a consumir cannabis con fines litúrgicos tanto en lugares de culto, como en espacios públicos.
En 2021 se modificó la Constitución, convirtiendo a Barbados en una república, hecho que no ha afectado al derecho a la libertad religiosa.
Incidentes y acontecimientos
En junio de 2021, el padre Neil Sebastian Scantlebury fue nombrado obispo de Bridgetown, convirtiéndose en el primer obispo católico nacido en Barbados en más de 400 años de presencia católica en el país. La Primera Ministra Mottley le felicitó y subrayó el importante papel de la Iglesia en la comunidad.
En noviembre de 2021, durante el proceso de transición de la monarquía a la república, se aprobó una «Carta» no vinculante que reconoce al «Creador», pero no la «supremacía de Dios». El líder de la oposición, el reverendo Joseph Atherley, se pronunció contra la exclusión del nombre de Dios.
En marzo de 2022, en la presentación de un libro en el que se destacan las raíces proféticas del cristianismo, el judaísmo y el islam, el ministro de Empoderamiento del Pueblo y Asuntos de la Tercera Edad, Kirk Humphrey, agradeció a los distintos grupos religiosos su labor durante la pandemia y el último huracán.
En mayo de 2022, un hombre atacó a los fieles de la Iglesia de Dios del Nuevo Testamento de Sion Hill, reivindicando que no usaran el nombre de Jesús. En el incidente, que ha suscitado el temor de los creyentes por las posibles amenazas a la libre práctica de su fe, resultaron heridos el pastor Gregney Holder y su mujer.
Futuro de la libertad religiosa
Durante el período estudiado en este informe no se han producido incidentes de intolerancia o discriminación. Las autoridades han agradecido la contribución que hacen los grupos religiosos al desarrollo del país. Las perspectivas para la libertad religiosa siguen siendo positivas.