La Constitución de Barbados proclama, en su preámbulo, que esta es una nación soberana que reconoce la supremacía de Dios, la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El artículo 11 garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de toda persona, que están a su vez sujetos al respeto a los derechos y libertades de los demás y al interés general. Entre tales derechos y libertades reconocidos a todo individuo, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, se encuentran la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación.
Se afirma en el artículo 19, sección 1, que no se impedirá a nadie el ejercicio de su libertad de conciencia, en la que se incluyen la libertad de pensamiento y religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad de manifestarla y difundirla mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado. Por otra parte, la objeción de conciencia al servicio militar está reconocida en el artículo 14 (3, c).
La Carta Magna proclama que toda comunidad religiosa tiene derecho a fundar y mantener, a sus expensas, sus propios centros educativos (artículo 19, sección 2). En la sección 3, el mismo artículo 19 establece que no se impedirá ni se pondrán obstáculos a ninguna comunidad o confesión para que imparta educación y formación religiosa a sus miembros, reciba o no subvenciones estatales.
Más adelante, en la sección 4, se determina que no se obligará a nadie que asista a un centro educativo a recibir formación religiosa ni a participar en ninguna ceremonia u observancia que no sea de la religión que profesa sin su consentimiento expreso (o el de su tutor, en el caso de los menores de 21 años).
Finalmente, la Constitución, en el artículo 19 sección 5, garantiza que nadie será forzado a prestar juramento en contra de su propia religión o creencia.
Por su parte, el capítulo 41 de la ley de educación regula el sistema educativo de Barbados. La ley establece que los niños en edad escolar pueden quedar exentos de asistir al colegio por varios motivos, entre ellos, la observancia religiosa (artículo 42, sección 1, cláusula d). Los padres que deseen dispensar a sus hijos de la obligatoriedad escolar deben solicitar un certificado de exención (artículo 42, sección 2) a diferentes autoridades, según sea el motivo de dicha exención (artículo 42, sección 3, cláusula b).
Conforme al artículo 54 de dicha ley, no es condición para la admisión o asistencia de los alumnos en los centros educativos públicos: a) el hecho de que deban acudir, o no, a un lugar de formación religiosa o de culto; b) que, en caso de que el padre objete, tengan que asistir a algún acto o formación de carácter religioso en alguna institución o cualquier otro centro; c) que hayan de ir a una institución concreta algún día establecido especialmente para el culto por la institución religiosa a la que pertenezcan. Si los padres de un alumno solicitan para él la exención de asistir a algún acto o formación religiosa, este quedará exonerado hasta que se le retire la exención.
En 2019, el parlamento de Barbados aprobó la Ley del Cannabis Sacramental 2019, garantizando a los seguidores de la religión rastafari el derecho al uso del cannabis para fines sacramentales, tanto en lugares de culto como en espacios públicos.
En enero de 2020, durante un acto organizado por la comunidad islámica, la primera ministra Mia Mottley hizo un llamamiento a la tolerancia religiosa y a la diversidad. Señaló que la región caribeña está recibiendo inmigrantes y personas de otros credos, y añadió que su Gobierno está dispuesto a trabajar con diferentes grupos religiosos para establecer unas relaciones más estrechas.
En marzo de 2020, la primera ministra declaró el 22 de marzo como Día Nacional de Oración por la pandemia de la COVID-19. Debido a las restricciones sanitarias, las Iglesias participaron en la oración por internet.
En mayo de 2020, el Gobierno de Barbados anunció planes para reabrir las tiendas y los restaurantes, así como las iglesias, con un aforo máximo de siete personas.
En junio de 2020, el ministro de Trabajo, Colin Jordan, informó de que estaban manteniendo consultas con los líderes religiosos del país con el fin de reabrir las iglesias.
En enero de 2021 algunos líderes religiosos pidieron al Gobierno que aumentase el aforo a 10 personas en los servicios religiosos en vez de 3, incluso aquellos que solo se transmitan por medios audiovisuales.
Durante el período de 2018-2020, la comunidad rastafari ha visto aprobado el uso del cannabis. Además, las autoridades políticas del país han realizado gestos explícitos en favor de la dimensión religiosa de la comunidad. En general, la situación de libertad religiosa en Barbados ha mejorado claramente y las perspectivas de futuro son positivas.