En el preámbulo de su Constitución se define a Antigua y Barbuda como nación soberana que reconoce «la supremacía de Dios y la dignidad y el valor de la persona humana» así como «los derechos y libertades fundamentales del individuo».
Conforme al artículo 3, toda persona tiene derecho a la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, lugar de origen, opinión o afiliación política, color, credo o sexo. Entre estos derechos se cuentan la libertad de conciencia, de expresión y de reunión pacífica y asociación, sujetos a los derechos y libertades de los demás y al interés general.
La objeción de conciencia al servicio militar se reconoce en el artículo 6.
Según el artículo 11 (2), no se le impedirá a nadie disfrutar de su libertad de conciencia en la que están incluidas las libertades de pensamiento y religión, la de cambiar de religión o creencia, y la de manifestarla y difundirla por medio del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, individual o colectivamente, en público y en privado.
Salvo con el consentimiento propio, o el de los padres o tutores en el caso de los menores de 18 años, no se obligará a ninguno de los que asisten a un centro educativo a recibir formación religiosa ni a participar en servicios religiosos o asistir a ceremonias religiosas que no sean de la religión que profesa (artículo 11, 2).
No se obligará a nadie a prestar juramento en contra de sus creencias o de forma contraria a su religión o creencia (artículo 11, 3).
Conforme al artículo 14 (1, 3), ninguna ley podrá ser discriminatoria en sí misma o en sus efectos, entendiendo por discriminar tratar de modo diferente a los individuos a causa de su raza, lugar de origen, opinión o afiliación política, color, credo o sexo.
La condición de clérigo constituye un impedimento para ser elegido senador (artículo 30) o parlamentario (artículo 39).
Las festividades nacionales son Viernes Santo, Domingo de Resurrección, Lunes de Pentecostés y Navidad.
Conforme al artículo 19 de la Ley de Educación de 2008, los alumnos pueden expresar cualquier creencia u opinión religiosa, política, moral o de otra naturaleza, siempre y cuando no afecten a los derechos de otro alumno o persona del colegio.
El artículo 29 establece que no se puede denegar la admisión en la escuela pública por motivos de raza, lugar de origen, credo, sexo, etc.
La formación religiosa forma parte del plan de estudios de la escuela pública y semipública y se imparte siguiendo un programa adoptado por la escuela que no puede incluir el catecismo distintivo de ninguna religión en particular (artículo 147). Conforme al artículo 11, 2, los padres pueden expresar su objeción si así lo desean.
En enero de 2019, entró en vigor una ley que permite a los miembros de los grupos religiosos (incluidos los que profesan la fe de los rastafaris, pero no solo ellos) cultivar, poseer y transportar cantidades determinadas de cannabis para fines religiosos. También se permite su uso en los actos religiosos. Se exige un registro previo ante las autoridades.
En agosto de 2018, se aprobó la Iglesia de Dios de la Profecía en la Ley 2018 n.º 11 de 2018.
En enero de 2019, se aprobó la Ley del Cannabis, 2018 (n.º 28 de 2018). La ley trata, entre otros problemas, el uso religioso del cannabis.
En abril de 2019, se aprobó la Ley del Abuso de Drogas (enmienda) 2019 n.º 2 de 2019. Conforme a la ley, el Consejo Nacional de las Drogas incluyó a un miembro procedente del Consejo Cristiano de Antigua y Barbuda u otra organización religiosa.
En marzo de 2020, la policía y la Iglesia Nuevo Testamento de Dios de Bolans, en el distrito de Antigua, se vieron envueltos en un incidente en el que los agentes intentaron dispersar una reunión de más de 25 personas conforme a las regulaciones sanitarias por la COVID-19. El pastor y tres miembros de la congregación se resistieron y fueron detenidos. El obispo administrativo de la Iglesia se disculpó por carta por el «desafortunado incidente que ha tenido lugar». Puntualizó que, como organización, la Iglesia sabe que deben mantener las mismas normas que los demás y que deben cumplir las leyes y normativas del país.
En mayo de 2020, el Estado de emergencia establecido en todo el país se amplió hasta junio. No obstante, se hicieron algunos cambios en las restricciones. Se permitió a las iglesias celebrar sus ritos, incluidos los bautismos, confirmaciones, bodas y funerales, siempre y cuando se cumpliese con las medidas de distancia social exigidas por las autoridades sanitarias.
Durante el período estudiado en este informe no se han denunciado incidentes de intolerancia o discriminación; en su lugar, se han producido varios avances legislativos desde el punto de vista de la libertad religiosa, entre los que se cuenta la regulación del uso religioso del cannabis. Las perspectivas para la libertad religiosa en un futuro próximo son positivas.