Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
Antigua y Barbuda se define como nación soberana que reconoce «la supremacía de Dios, la dignidad y el valor de la persona humana», así como «los derechos y libertades fundamentales del individuo» (Constitución, Preámbulo).
Toda persona tiene derecho a la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión o afiliación política, color, credo o sexo (artículo 3). Se respetan la libertad de conciencia, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, siempre que no afecten a los derechos y libertades de los demás y al interés general.
La objeción de conciencia al servicio militar se reconoce en el artículo 6.
Según el artículo 11, no se le impedirá a nadie disfrutar de su libertad de conciencia, en la que están incluidas la libertad de pensamiento y de religión, la de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar y difundir dicha creencia por medio del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, individual o colectivamente, en público y en privado.
Salvo con el consentimiento propio, o el de los padres o tutores en el caso de los menores de 18 años, no se obligará a ningún alumno a recibir formación religiosa, ni a participar en servicios religiosos, ni a asistir a ceremonias religiosas, que no sean de la religión que profesa (artículo 11.2). Además, no se obligará a nadie a prestar juramento contrario a sus creencias o de forma contraria a su religión o creencia (artículo 11.3).
Ninguna ley podrá ser discriminatoria en sí misma o en sus efectos, entendiendo por discriminar tratar de forma diferente a los individuos a causa de su raza, lugar de origen, opinión o afiliación política, color, credo o sexo (artículo 14.1.3).
La condición de clérigo constituye un impedimento para ser elegido senador (artículo 30) o parlamentario (artículo 39).
Son festividades nacionales Viernes Santo, Semana Santa, Lunes de Pentecostés y Navidad.
Conforme al artículo 19 de la Ley de Educación de 2008, los alumnos pueden expresar cualquier creencia u opinión religiosa, política, moral o de otra naturaleza, siempre y cuando no afecten a los derechos de otro alumno o persona del colegio.
El artículo 29 establece que no se puede denegar la admisión en la escuela pública por motivos de raza, lugar de origen, credo, sexo, etc..
La formación religiosa forma parte del plan de estudios de la escuela pública y semipública, y se imparte siguiendo un plan adoptado por la escuela que no puede incluir el catecismo distintivo de ninguna religión en particular (artículo 147). Los padres pueden expresar su objeción si así lo desean (artículo 11.2).
En enero de 2019 entró en vigor una ley que permite a los miembros de los grupos religiosos —incluidos los rastafaris, pero sin limitarse a ellos— cultivar, poseer y transportar determinadas cantidades de cannabis para fines religiosos. También se permite su uso en actos religiosos, pero se requiere un registro previo ante las autoridades.
En diciembre de 2021, se aprobó una ley para imponer restricciones al aforo de las reuniones sociales, incluidas las religiosas, debido a la pandemia de la COVID-19. Los funcionarios del Gobierno estaban facultados para clausurar las reuniones que no cumplieran la normativa.
Incidentes y acontecimientos
En julio de 2021, el Gobierno adoptó una política de vacunación obligatoria contra la COVID-19 para los trabajadores del sector público. Más tarde, en septiembre del mismo año, el Ministerio de Sanidad impuso medidas adicionales para luchar contra la pandemia, entre ellas restricciones en el número de personas que podían asistir a los servicios religiosos.
En octubre de 2021, el Gobierno eximió a los objetores de conciencia por motivos religiosos de la vacunación obligatoria, siempre y cuando realizaran una declaración oficial.
En noviembre de 2021, otras dos Iglesias —la Bible Speaks (Habla la Biblia) y la Tindall Seventh Day Adventist (Iglesia adventista del Séptimo Día de Tindall)— recibieron financiación para construir refugios resistentes a los huracanes.
En diciembre de 2021, el Gobierno decidió no renovar el estado de emergencia declarado a raíz de la pandemia de la COVID-19. Respecto a la libertad religiosa, podrían mantenerse algunas restricciones que limitaran el tamaño de las reuniones.
Futuro de la libertad religiosa
Durante el período estudiado en este informe, no se han registrado incidentes significativos de intolerancia o discriminación religiosa; sin embargo, las restricciones impuestas a causa de la COVID-19 han provocado tensiones entre algunos grupos religiosos y el Gobierno. Las perspectivas para la protección y el ejercicio del derecho a la libertad religiosa son, por tanto, positivas.